REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-P-2008-010964
JUEZA: ABG. FÁTIMA SEGOVIA
FISCALÍA: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: ELIAS PARASKEVOPULOS
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los articulo 39, 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
VICTIMA: MARINA PARASKEVAS

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, decidir sobre la solicitud formulada por la defensa del imputado de autos, este tribunal pasa hacerlo en los termino siguientes:
PRIMERO: Se recibe escrito en fecha 11 de junio de 2012, mediante el cual la defensa ratifica el escrito presentado en fecha 07de mayo del año en curso, donde solicita que deje sin efecto la orden de conducción librada a su defendido a la Policía Municipal de Valencia, asimismo que se declare la prescripción extraordinaria o judicial de la acción penal en el presente asunto.
SEGUNDO: Riela al folio sesenta y tres (163) de la Cuarta Pieza del presente asunto, oficio numero C1V-0187-2012, de fecha 13 de enero del año 2012, donde este juzgado solicito al Jefe de la Policía Municipal de Naguanagua, Estado Carabobo, la colaboración a los fines de que el ciudadano imputado Elías Paraskevopulos Katsantoni, compareciera a la sala de audiencia de este tribunal, la cual fue negativa por la razones que se explican mediante oficio N. ASPMN-120124-05, de fecha 24 de enero del año 2012, emanado de la Dirección de Seguridad Ciudadana Policial Municipal Naguanagua.
Ahora bien, revisada como ha sido la presente causa a juicio de esta juzgadora considera en relación a la primera solicitud de la defensa a pesar de ser negativa la colaboración solicitado ante el órgano policial mencionado, sin embargo se acuerda dejen sin efecto el oficio numero C1V-0187-2012, de fecha 13 de enero del año 2012, en cuanto a la solicitud de prescripción extraordinaria o judicial de la acción penal, en la presente causa se observa que se fijo audiencia preliminar para el día 02/07/2012, a las 11:30 de la mañana esta será decidida en dicha audiencia . Y así se decide


DECISION
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Dejar sin efecto el oficio numero C1V-0187-2012, de fecha 13 de enero del año 2012. Segundo: En cuanto a la solicitud de prescripción extraordinaria o judicial de la acción penal en la presente causa se observa que se fijo audiencia preliminar para el día 02/07/2012, a las 11:30 de la mañana esta será decidida en dicha audiencia. Notifíquese a las partes de presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Ofíciese lo conducente. Diarícese, publíquese, regístrese. Cúmplase.-

Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

El secretario
Abg. Luis Trejo