REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 10 de mayo de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: GP01- S- 2012-000734
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCALÍA: Trigésima Primera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: ENDERSON JOSÉ MENDOZA MEDINA.
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA PÚBLICA. ABG. LIBIA CARREÑO.
VICTIMA: MERVIOS DALÍ CASTILLO MEDINA.
DECISION: SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO SIN LUGAR.

Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa, en virtud del escrito que antecede interpuesto por la representante de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público mediante el cual solicita la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta a favor del imputado ENDERSON JOSÉ MENDOZA MEDINA, fundamentando su petición en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que están lleno los extremos previstos en esta norma y tal efecto este juzgado para emitir pronunciamiento realiza previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 17/04/2012, se celebro audiencia especial de presentación de imputado al ciudadano ENDERSON JOSÉ MENDOZA MEDINA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERVIOS DALÍ CASTILLO MEDINA.
SEGUNDO: Riela a los folios once al trece (11-13) acta de la celebración de la audiencia especial de fecha 17 de abril del año en curso, mediante la cual este tribunal impuso al imputado de autos a solicitud de la vindicta publica las siguientes medidas cautelares sustitutiva de la privativa de libertad a favor del mismo y medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana MERVIOS DALÍ CASTILLO MEDINA, quien funge como víctima en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 92, ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. En concordancia con el artículo 256 ordinales 3º, 4º, 5º y 9º es decir, 3º La presentación periódica ante la unidad del alguacilazgo cada quince (15) días, así mismo deberá consignar dos fotos de frente y fotocopia de la cedula de identidad y constancia de residencia, y constancia de trabajo. 4º, prohibición de Salida del país sin autorización del tribunal y 9º estar atento al proceso y todos los llamados que le haga el Tribunal y la fiscalía. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º, 6º y 8º, es decir, 5º, prohibición de acercarse a la víctima, al lugar de trabajo, estudio y residencia, 6º La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar y 8º¸ el apostamiento policial en el sitio de residencia, por prevención. Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial que rige la materia.
TERCERO: Consta en escrito presentado por la representante de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público mediante el cual solicita la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta a favor del imputado ENDERSON JOSÉ MENDOZA MEDINA, fundamentando su petición en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que están lleno los extremos previstos en esta norma.
Como punto previo, antes de emitir pronunciamiento en relación a la revocación de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la representación fiscal, al revisar los alegatos presentado por la ciudadana fiscal en su escrito, la misma refiere que se encuentra llenos los extremos del artículo 250 de la Ley Penal Adjetiva,
Luego de dejar establecido los particulares anteriores está juzgadora pasa al examen y revisión de la medida privativa judicial de libertad de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la necesidad del mantenimiento o no de la medida que le fuera decretada y se procede a dejar establecido lo siguiente el artículo 250 del mencionado Código, exige de manera acumulativa la existencia de tres elementos a saber para decretar la Privación Judicial de Libertad:

… “ 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no este evidentemente prescrita;
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
3.- Un presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación…”

Quien aquí decide, considera que la vindicta pública, fundamenta su petición solo en una acta de entrevista rendida por la victima por la victima en la Trigésima Primera del Ministerio Público, donde manifestó: “Que tenia miedo porque había recibido información por parte de su progenitora que el imputado de autos se encontraba en la zona buscándola para acabar con ella”. Observa este juzgado que la solicitud formulada por la fiscala no tiene fundamento alguno primero no están dados los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que solo consigna una hoja de denuncia donde la victima informa que por medio de otra persona vale decir, su madre obtuvo la información que plasmo en dicha denuncia estima esta Juzgadora, que no son elementos suficientes para revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado ENDERSON JOSÉ MENDOZA MEDINA, En fecha 17/04/2012, en consecuencia declara sin lugar la solicitud formulada por la representación fiscal. Y así se decide.



DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Juzgado Primero en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud formulada por la representación fiscal y en consecuencia mantiene las medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad decretada en su oportunidad, todo de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º, 4º, 5º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Diarícese, publíquese, regístrese. Cúmplase.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
La Secretaria
Abg. María Blanco

ASUNTO: GP01-S-2012-000734

Hora de Emisión: 11:18 AM