REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

AUTO DE AVOCAMIENTO.

Vista la diligencia anterior suscrita por el abogado JOSE MONTILLA MONTILLA, Defensor Publico Segundo Agrario, representante judicial de la ciudadana Hilda Pacheco Román parte demandante y por cuanto fui designada por la Comisión Judicial en fecha 19 de Marzo de 2.012, Jueza Provisoria de este Tribunal y debidamente juramentada en fecha 13 de Abril de 2012, por ante la Rectoría del Estado Carabobo, ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a los fines de mantener los principios de Certeza y Seguridad Procesal. En consecuencia, notifíquese a la ciudadana Hilda Pacheco Román, y/o en la persona representante judicial JOSE MONTILLA Defensor Publico Segundo Agrario

rados judiciales, abogados: Lucio Armando Herrera Gubaira y/o Dilsia Olaizola de Gubaira y/o David Alejandro Valles Quintero y/o Haylent Mariela González Tarazona y/o Nayrubis Del Carmen Rodríguez Jiménez, domiciliados en valencia, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 87.021, 4.280, 121.549, 171.677 y 135.502 respectivamente, parte demandante en la presente causa, y a la parte demandada ciudadano CARLOS ENRIQUE FUENTES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.132.977, de profesión comerciante (garante hipotecario, deudor principal) y/o a sus apoderados judiciales Demóstenez Emanuel Blanco Pérez o Soraima Sánchez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 26.947 y 49.822; TRANSPORTE UNIDO CARABOBO, C.A., (fiador-deudor solidario), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de octubre de 1997, bajo el Nº 78, tomo 105-A, representada en la persona de su Presidente ciudadano Carlos Enrique Fuentes Pérez y/o en la persona de su representante legal defensor agrario segundo abogado JOSÉ MONTILLA, y TRANSPORTE ADRIANA ADRIANCA, C.A (fiador – deudor solidario) Sociedad de Comercio domiciliada en la ciudad de valencia, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de marzo de 1993, bajo el Nº 48, tomo 15-A, representada en la persona de su Presidente ciudadano Rafael Orlando Hernández León y/o en la persona de su representante legal defensor agrario segundo abogado JOSÉ MONTILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, se ordena la reanudación del proceso, pasado el término de diez (10) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código Procesal Civil. A partir de entonces comenzará a transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho, para que las partes hagan uso del derecho que les confiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Estos lapsos comenzaran a transcurrir una vez que conste en autos la práctica de la última notificación de las partes. Líbrense boletas de notificación.

La Jueza
IVETI TOMASA LÓPEZ OJEDA
La Secretaria
GLENDY YUSTIN GONZALEZ GUEVARA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
GLENDY YUSTIN GONZALEZ GUEVARA