REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

AUTO DE AVOCAMIENTO.

Vista la diligencia anterior suscrita por la abogada MARISOL AMARO AQUINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.940, actuando en su carácter de Apoderada judicial de la parte actora y de este domicilio y por cuanto fui designada por la Comisión Judicial en fecha 19 de Marzo de 2.012, Jueza Provisoria de este Tribunal y debidamente juramentada en fecha 13 de Abril de 2012, por ante la Rectoría del Estado Carabobo, ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, notifíquese a la parte solicitante BERNARDO GERARDO COSSON DEGWITZ y JON MIRENA BILBAO ZAMORA, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.225.570 y 3.491.344 respectivamente y de este domicilio, y/o en la persona de su apoderada judicial, abogada Marisol Amaro Aquino, parte demandante en la presente causa, y a la parte demandada Sociedad de Comercio RESIDENCIAS PARQUE GUACARA, C.A., en la persona de su Director General, ciudadano TEODOMIRO JAIMES, domiciliado en la ciudad de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, se ordena la reanudación del proceso, pasado el término de diez (10) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código Procesal Civil. A partir de entonces comenzará a transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho, para que las partes hagan uso del derecho que les confiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Estos lapsos comenzaran a transcurrir una vez que conste en autos la práctica de la última notificación de las partes. Líbrense boletas de notificación.

La Jueza
IVETI TOMASA LÓPEZ OJEDA
La Secretaria
GLENDY YUSTIN GONZALEZ GUEVARA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
GLENDY YUSTIN GONZALEZ GUEVARA