República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA

Expediente:
GP02-O-2012-000034

Parte accionante:
Ciudadano CARLOS JULIO GUERRERO MOLINA, titular de la cédula de identidad número 4.093.060.-


Apoderados judiciales de la parte accionante:
Abogado Esteban Hernández Ojeda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.540.-
Presunta agraviante:
VENECRIA, C.A.


Motivo:
Amparo constitucional.-

I

En fecha 20 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito contentivo de la demanda de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Carlos Julio Guerrero Molina, titular de la cédula de identidad número 4.093.060, debidamente asistido por el abogado Esteban Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.540, con ocasión de las violaciones de derechos de rango constitucional que imputa a VENECRIA, C.A.

A través de auto de fecha 22 de marzo de 2012 se admitió la acción interpuesta y, en consecuencia, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, así como de la presunta agraviante, VENECRIA, C.A.

Luego de la constancia en autos del cumplimiento de las referidas notificaciones, se pautó para el 23 de mayo de 2012, a las 12:00 m., la celebración de la audiencia constitucional oral y pública, acto al que compareció el ciudadano CARLOS JULIO GUERRERO MOLINA, titular de la cédula de identidad número 4.093.060, en su condición de parte accionante, debidamente asistido por el abogado Esteban Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.540. También compareció el Dr. Gianfranco Cangemi, en su condición de Fiscal 81º del Ministerio Público con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo.

No obstante, no compareció representación alguna de VENECRIA, CA., a pesar de que se ha constatado que la convocatoria a la audiencia de juicio ha sido oportunamente registrada en las actas del expediente y, además, aparece correctamente reflejada en los sistemas de información que dispone el Circuito Judicial Laboral.

En esa misma oportunidad, se dictó –en forma oral- los términos del dispositivo del fallo, por lo que estando en la oportunidad para la reproducción, por escrito del fallo, conforme a lo establecido por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 7 del 1º de febrero de 2000, se hace en los siguientes términos:



II
De la pretensión de amparo constitucional:

Mediante escrito cursante a los folios “01” y “02” del expediente, la parte accionante:

 En la descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo constitucional, señaló:

 Que en fecha 09 de noviembre de 2006, el ciudadano CARLOS JULIO GUERRERO MOLINA comenzó a prestar sus servicios a VENECRIA, C.A., C.A., en el horario comprendido de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., mientras que los sábados lo hacía desde las 07:00 a.m. hasta las 12:00 m, ;

 Que en fecha 17 de enero de 2011, época para la cual se desempeñaba como electricista, el ciudadano CARLOS JULIO GUERRERO MOLINA fue notificado de su despido por orden del ciudadano Elpidio Vargas, por lo que se le impidió el acceso a su centro de trabajo;

 Que en virtud de lo expuesto, el ciudadano CARLOS JULIO GUERRERO MOLINA introdujo su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, en virtud de haber sido despedido a pesar de encontrarse amparado por inamovilidad laboral, teniendo como resultado la providencia administrativa N° 0216-2011 de fecha 27 de abril de 2011, mediante la cual se declaró con lugar la referida solicitud de reenganche y pago de salarios caídos;

 Que VENECRIA, C.A. no dio cumplimiento voluntario ni forzoso a la referida providencia administrativa por lo que la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo agotó el procedimiento administrativo de multa contra VENECRIA, C.A.

 Denunció que tal situación lesiona el derecho al trabajo y al salario justo del ciudadano CARLOS JULIO GUERRERO MOLINA, cuya restitución solicita le sea acordada mediante amparo constitucional.

III
De las defensas alegadas por VENECRIA, C.A.:

En la oportunidad pautada para la celebración de la audiencia constitucional oral y pública, no compareció representación alguna de VENECRIA, C.A., razón por la cual no alegó ninguna defensa en su favor, ni promovió prueba alguna.

Como consecuencia de tal situación, se considera que VENECRIA, C.A. ha aceptado los hechos alegados por la parte accionante y que han motivado la acción de amparo constitucional, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y conforme lo autoriza la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 7 del 1º de febrero de 2000. Así se establece.

IV
De la opinión del Ministerio Público:

En la oportunidad de la audiencia constitucional, oral y pública, la representación del Ministerio Público emitió su opinión en torno al presente caso.

En ese sentido y luego de una síntesis precisa y lacónica de su motivación, solicitó se declare con lugar la demanda de amparo constitucional de marras, a tenor de lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la doctrina establecida por doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión N° 7 del 1° de febrero de 2000 (caso José Amado Mejía Betancourt), lo cual fue ratificado mediante escrito consignado a los autos en fecha 15 de mayo de 2012.

V
De las pruebas aportadas al proceso:

Pruebas aportadas por la parte accionante:

Documentales:

 A los folios “03” al “21”, copia certificada de las actuaciones contenidas en el expediente administrativo 069-2011-06-003298 llevado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, a las que se les otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetadas en modo alguno en el marco de la audiencia constitucional.

Del contenido de tales actuaciones se advierte:

 Que con motivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano CARLOS JULIO GUERRERO MOLINA se sustanció el procedimiento administrativo que condujo a la emisión de la providencia administrativa N° 0216-2011 del 27 de abril de 2011, a través de la cual se ordenó a VENECRIA, C.A. a restituir al ciudadano CARLOS JULIO GUERRERO MOLINA a su puesto habitual de trabajo, en las mismas condiciones en las que se encontraba antes de su írrito despido, así como a pagarle los correspondientes salarios caídos y otros beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir, para cuyo cumplimiento voluntario se articuló un plazo de tres (03) días hábiles;

 Que en fecha 15 de noviembre de 2011, VENECRIA, C.A. fue notificada de la referida decisión administrativa;

 Que mediante la providencia administrativa N° 0015-2012 del 24 de enero de 2012 se impuso multa a VENECRIA, C.A. con motivo del incumplimiento de la providencia administrativa N° 0216-2011 del 27 de abril de 2011, siendo que la referida decisión sancionatoria fue notificada a VENECRIA, C.A., en fecha 26 de enero de 2012.

Pruebas aportadas por la parte accionada:

En la oportunidad de la audiencia constitucional, no compareció representante alguno de VENECRIA, C.A. que promoviere pruebas.

VI
Consideraciones para decidir:

En la presente causa la parte accionante ha denunciado que VENECRIA, C.A. ha lesionado sus derechos constitucionales al trabajo y al salario justo, como consecuencia de su incumplimiento a la providencia administrativa N° 0216-2011 del 27 de abril de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo.



A los fines de decidir al respecto se hacen las siguientes consideraciones:

Según el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 14 de diciembre de 2006 (caso: Guardianes Vigiman S.R.L.), para el caso concreto de los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, sólo de modo excepcional y cuando el incumplimiento afecte un derecho constitucional, puede recurrirse al amparo constitucional para exigir un mandamiento judicial que consista en una actitud que debió instarse directamente en sede administrativa, previa exigencia o agotamiento en vía administrativa de las gestiones tendentes a su ejecución, concluyendo con el procedimiento de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.

Siendo así, procedería la tutela constitucional requerida en los supuestos en que, pese a la diligencia del interesado en obtener -en sede administrativa- la ejecución de la orden de reenganche y pago de salarios caídos, no alcance satisfacer su requerimiento, siendo que los órganos administrativos poseen potestades limitadas en cuanto a la ejecución de ciertos actos administrativos, sólo pudiendo influir someramente en la conducta del obligado mediante la imposición de multas o sanciones administrativas que no logran el cumplimiento efectivo del acto emanado de la autoridad administrativa.

Ahora bien, en el caso concreto corresponde evaluar la concurrencia de las condiciones de procedencia del amparo constitucional demandado en la presente causa.

En ese sentido se constata, en primer lugar, que mediante providencia administrativa N° 0216-2011 del 27 de abril de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, se ordenó a VENECRIA, C.A. a restituir al ciudadano CARLOS JULIO GUERRERO MOLINA en su puesto habitual de trabajo, en las mismas condiciones en las que se encontraba antes de su írrito despido, así como a pagarle los correspondientes salarios caídos y otros beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir.

De igual modo se constata que la referida providencia administrativa ha sido notificada a VENECRIA, C.A. y, no obstante, ha sido desacatada por esta última, situación que dio lugar al procedimiento administrativo de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo que condujo a la emisión de la providencia administrativa N° 0015-2012 del 24 de enero de 2012 mediante la cual se impuso multa con motivo del incumplimiento de la providencia administrativa N° 0216-2011 del 27 de abril de 2011, siendo que la referida decisión sancionatoria fue notificada a VENECRIA, C.A., en fecha 26 de enero de 2012.

A partir de allí se deduce que, a pesar de la multa que le fue impuesta, VENECRIA, C.A. no ha dado cumplimiento a la orden que se le impartió a través de la providencia administrativa N° 0216-2011 del 27 de abril de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo.

No obstante, no aparecen acreditados en autos elementos de juicio que determinen que, por causas que no sean imputables a VENECRIA, C.A., el ciudadano CARLOS JULIO GUERRERO MOLINA, aún no se haya reincorporado a su puesto habitual de trabajo, ni se le haya pagado los salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir en los términos previstos en la referida providencia administrativa.

Tampoco se advierte que aparezcan suspendidos o anulados los efectos ejecutivos y ejecutorios de la providencia administrativa número N° 0216-2011 del 27 de abril de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, respecto de la cual se cierne la presunción de legalidad que ampara a la actividad administrativa.

Finalmente, no aparecen acreditadas en autos ninguna de las causales previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que determinen la inadmisibilidad o improcedencia del amparo constitucional a que se contrae la presente causa.

Luego de revisados tales extremos, resulta forzoso declarar que el incumplimiento de VENECRIA, C.A. respecto de la orden que le fue impartida mediante la providencia administrativa N° 0216-2011 del 27 de abril de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, comporta la violación del derecho al trabajo que asiste al ciudadano CARLOS JULIO GUERRERO MOLINA y que aparece previsto en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.

En fuerza de lo expuesto, surge procedente la tutela de amparo constitucional solicitada y, por ende, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, se ordena a VENECRIA, C.A. a restablecer la situación jurídica infringida y, en consecuencia, cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 0216-2011 del 27 de abril de 2011 dictada en el expediente administrativo 069-2011-00307 llevado por la Inspectoría del Trabajo den los municipios Valencia (parroquia La Candelaria, El Socorro, Miguel Peña y Santa Rosa), Libertador, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano CARLOS JULIO GUERRERO MOLINA, titular de la cédula de identidad número 4.093.060.

VII
Decisión:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS JULIO GUERRERO MOLINA, titular de la cédula de identidad número 4.093.060

En fuerza de tal resolutoria, se ordena a VENECRIA, C.A. a restablecer la situación jurídica infringida y, en consecuencia, cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 0216-2011 del 27 de abril de 2011 dictada en el expediente administrativo 069-2011-00307 llevado por la Inspectoría del Trabajo den los municipios Valencia (parroquia La Candelaria, El Socorro, Miguel Peña y Santa Rosa), Libertador, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano CARLOS JULIO GUERRERO MOLINA, titular de la cédula de identidad número 4.093.060.

Se condena en costas a VENECRIA, C.A., conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2012.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:12 p.m.
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón