Mediante escrito presentado en fecha 15 de mayo de 2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, la abogada Mariana Peñuela, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.103, actuando como apoderada judicial de VITELLO E FORMAGGIO, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa registrada bajo el número 0089-2012 de fecha 22 de febrero de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los municipios Valencia (parroquias El Socorro, Santa Rosa, LA Candelaria y Miguel Peña), Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana ROSA ALBA ALEJOS MATURETT, titular de la cédula de identidad número 9.440.646.

Con motivo de la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas a través de la plataforma IURIS2000, ha correspondido a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento de la causa, razón por la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 15 de mayo de 2012.

A través de auto de fecha 18 de mayo de 2011, este órgano jurisdiccional asumió la competencia para conocer de la demanda y, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó a la parte accionante a subsanar la demanda dentro de los tres (03) días de despacho siguientes y que, en consecuencia, produjera en autos las actuaciones administrativas de la Inspectoría del Trabajo de los municipios Valencia (parroquias El Socorro, Santa Rosa, LA Candelaria y Miguel Peña), Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a través de las cuales se certifique fehacientemente el cumplimiento efectivo de la providencia administrativa registrada bajo el número 0089-2012 de fecha 22 de febrero de 2012, por tratarse de un extremo que debe revisarse a los fines de la admisión de la querella de nulidad, a tenor de lo previsto en el último aparte del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, así como en el numeral 9 del artículo 425 eiusdem.

Ahora bien, por cuanto han vencido los tres (03) días de despacho concedidos a la parte accionante para la requerida subsanación de la demanda (vale decir, 21, 22 y 23 de mayo de 2012), sin que la haya realizado, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la providencia administrativa registrada bajo el número 0089-2012 de fecha 22 de febrero de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los municipios Valencia (parroquias El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria y Miguel Peña), Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana ROSA ALBA ALEJOS MATURETT, titular de la cédula de identidad número 9.440.646.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2012.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:16 p.m.
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón