Mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y presentado en fecha 30 de enero de 2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, el abogado Jesús Antonio Mejías Umaña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.268, acreditando la condición de apoderado judicial de MANPOWER DE VENEZUELA, C.A. interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa registrada bajo el número 00978 de fecha 30 de septiembre de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano RICHARD RAMONES, titular de la cédula de identidad número 16.154.072.

Con motivo de la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas a través de la plataforma IURIS2000, realizada entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el conocimiento de la causa recayó en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, órgano jurisdiccional que declinó su competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, a través de decisión de fecha 09 de febrero de 2012.

A raíz de la referida declinatoria de competencia la causa fue distribuida entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Carabobo, por lo que ha correspondido a este órgano jurisdiccional, razón por la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 08 de mayo de 2012,

A través de auto de fecha 11 de mayo de 2012, este órgano jurisdiccional asumió la competencia para conocer de la demanda y, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó a la parte accionante a subsanar la demanda dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, requiriéndosele que consignara en autos en autos la dirección en la que ha debido practicarse la notificación del ciudadano RICHARD RAMONES, titular de la cédula de identidad número 16.154.072, extremo que ha debido debe expresarse en el escrito de demanda a tenor de lo previsto en el numeral 2 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que resulta necesario para la sustanciación de la causa, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.- del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con sujeción al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 438 del 04 de abril de 2011 y por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1219 del 19 de agosto de 2003.

Ahora bien, por cuanto han vencido los tres (03) días de despacho concedidos a la parte accionante para la requerida subsanación de la demanda (vale decir,14, 15 y 16 de mayo de 2012), sin que la haya realizado, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la providencia administrativa registrada bajo el número 00978 de fecha 30 de septiembre de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano RICHARD RAMONES, titular de la cédula de identidad número 16.154.072.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2012.
El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,

María Alejandra Guzmán Gimón

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:07 p.m.
La Secretaria,

María Alejandra Guzmán Gimón