REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.-

Valencia, 09 de mayo de 2012.
202° y 153°

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000767
PARTE ACTORA: FRANCISCO ALBERTO ALVAREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO DAUHAJRE
PARTE DEMANDADA: LUBRICANTES CANTAURA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO LUIS LOMBANA LOPEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA: LUISA ELENA LORETO
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

Hoy, 09 de mayo de 2012, comparecen ante este tribunal voluntariamente, la parte actora FRANCISCO ALBERTO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-12.823.703, asistido por CARLOS EDUARDO DAUHAJRE, cedula de identidad N° 8.912.782, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 54.560, y por la parte demandada LUBRICANTES CANTAURA, C.A., representada por su Administradora IGNACIO LUIS LOMBANA LOPEZ, Cédula de Identidad Nº V-7.377.915, de este domicilio asistida por LUISA LORETO, cedula de identidad N°8.631.665, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 55.036, quien manifiesta: Las partes luego de sostener conversaciones han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Art. 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL DEMANDANTE
- Que en fecha 14 de ABRIL de 2008 comenzó a prestar servicios para la demandada como OPERADOR.
- Que el 15 de Diciembre de 2011 sufrió un accidente laboral cuando realizaba sus labores habituales de trabajo.
- Que la causa del accidente laboral fue la falta de recordatorio de su superior inmediato de utilizar sus equipos de seguridad.
- Dicho traumatismo consistió en herida en la parte interna del pulgar de la mano derecha, diagnosticándosele posteriormente lesión del flexor largo del pulgar derecho que le trajo dolor intenso e impotencia funcional y por ende DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE y se le indicó tratamiento médico, siendo operado por esa causa y todos los tratamientos los pagó el patrono.
- Que el último salario básico diario del Trabajador era Bs.69,45 y un salario integral diario de Bs. 75,23.
- Que a consecuencia del accidente laboral disminuyó en menos del 25% el ritmo de sus ingresos económicos.
- A los fines de dar cumplimiento a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia señaló: que tiene un Grado de Educación Secundaria, es culto y tenía perfecto estado físico, psíquico y social y que en su trabajo predominaba el esfuerzo físico que disminuyó por el accidente de trabajo. Que es soltero, cabeza del grupo familiar compuesto por 2 hijos y concubina. Que pertenece a la Clase social C-D baja, persona Joven, comenzando la vida productiva, no tiene bienes de fortuna. Que La empresa tiene alto grado de culpabilidad en la ocurrencia del accidente, por incumplir las normas laborales legales.
- Que cumplió a cabalidad con las labores encomendadas, siendo responsable, honesto, respetuosos con mis jefes y compañeros de trabajo, luego de la ocurrencia del infortunio el 15 de Diciembre de 2011, la demandada cumple todas las medidas de seguridad a tal fin, menos con el pago de las indemnizaciones laborales. Que el trabajador cumple el tratamiento médico a fin de mejorar su estado de salud.
- Que LUBRICANTES CANTAURA, C.A. es de mediana capacidad económica.
- Que como consecuencia del accidente laboral y las circunstancias que lo rodean la empresa está obligada al pago de indemnizaciones laborales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en consecuencia la empresa demandada le debe los siguientes conceptos al trabajador:




Indemnización equivalente a 2 años de salario de conformidad con el Ord. 5° del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, indemnización, equivalente a 2 años de salarios contados por días continuos según las previsiones de la parte in fine del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, costas, e indexación, cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en el libelo de la demanda, indemnización esta equivalente a la cantidad de Bs. 50.004,00.
- Demanda el pago de Bs. 25.002, por concepto de pago de indemnización por la responsabilidad objetiva prevista en el Artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada a razón del salario de un año.
- Que por los Conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 75.006,00, equivalentes a 789,94 Unidades Tributarias, estimando a Bs. 95 la unidad Tributaria.
II
ALEGATOS DE LAS DEMANDADAS

- Niega la existencia del accidente laboral.
- Niega que en fecha 15 de Diciembre de 2011 el trabajador sufriera accidente laboral.
- Niega que sea culpable o responsable por accidente laboral alguno.
- Niega que incumpla las normas de higiene y seguridad industrial, así como que no informara al trabajador de los riesgos laborales.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que prestó se le deban los conceptos laborales demandados por el trabajador.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le deba al trabajador la cantidad de Bs. 75.006,00, equivalentes a 789,94 Unidades Tributarias.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó al DEMANDANTE y a la DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno los alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
1) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que la DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones del DEMANDANTE, ni que el DEMANDANTE acepte los argumentos de la DEMANDADA, y asimismo en interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al DEMANDANTE contra la DEMANDADA, la suma de DICECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.18.000,00), que recibe el trabajador en dinero efectivo en este acto y que abarca todas las Indemnizaciones previstas en el Art. 130 en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, 1.185 del Código Civil, la responsabilidad objetiva prevista en el Artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo así como cualquier otro monto y determinaciones que se encuentran establecidos en el libelo de la demanda, dando por terminado el procedimiento y la acción, dando el trabajador al patrono el finiquito, por cuanto nada se le adeuda por concepto alguno derivado del accidente laboral.





La parte actora FRANCISCO ALBERTO ALVAREZ, de manera expresa manifiesta haber leído la presente acta, estar de acuerdo con todo lo señalado en ella y la cantidad de dinero transada en este acto.
Las partes solicitan la copia certificada de la presente acta.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Art. 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándose efectos de Cosa Juzgada. Se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un (1) solo efectote de la presente acta, se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese Oficio.
EL JUEZ
ABG. SERVIO O. FERNANDEZ ROJAS


LA ACTORA, su abogado asistente

LA DEMANDADA, su abogado asistente.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ALEJANDRA GUZMÁN