REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 09 de mayo de 2012
202º y 153º
Expediente: Gp02-L-2011-000527
Parte Actora: JOSE LUIS PACHECO
Abogado Actor (a): ENILDA SANCHEZ inpreabogado N° 50.351
Parte Demandada: INVERSIONES SANVAL 1963 C.A. y solidariamente RED VITAL C.A.
Abogado De La Parte Demandada: NO COMPARECIÓ
Motivo: Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 9 de mayo de 2012, este Tribunal pasa a dictar sentencia por separado, según consta al folio 286 del expediente bajo análisis. Visto que el día 02 de mayo de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tuviera lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma la apoderada judicial del extrabajador Abg. ENILDA SANCHEZ inpreabogado N° 50.351. En este estado el tribunal deja constancia de LA NO COMPARECENCIA DE LAS CODEMANDADAS INVERSIONES SANVAL 1963 C.A. y solidariamente RED VITAL C.A. ni por medio de representantes legales, ni por medio de apoderados judiciales alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido: este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes Consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de los codemandados INVERSIONES SANVAL 1963 C.A. y solidariamente RED VITAL C.A. a la audiencia del día 02 de Mayo de 2012, se presume la admisión de los hechos. 2) Del Libelo de Demanda se evidencia y se discriminara por los dichos del actor que:
JOSE LUIS PACHECO:
a.-) Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 15 de diciembre de 2.007.
b.-) Devengaba un salario diario para la fecha de la culminación de la relación laboral de Bs.F. 62,92
c.-) Fecha en la cual culminó la relación laboral 30 de octubre de 2010, con motivo del retiro voluntario.
DE LAS PRUEBAS DEL DEMANDANTE:
El demandante al momento de introducir la demanda la acompaña con los siguientes anexos.
PRIMERO: Constancia de trabajo marcada “A”, expedida por el Presidente de la Sociedad Mercantil INSERQUEMI C.A., a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Constancia de trabajo marcada “B”, expedida por el Gerente General de la Sociedad Mercantil CLINICA VENEZUELA (INVERSIONES SANVAL 1963, C.A.), a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVO:
PRIMERO: Reclama por concepto de antigüedad la cantidad de 155 días calculados por un salario variable mes x mes los cuales se desprenden del cuadro comparativo el cual corre inserto a los folios desde el -dos (2) -, arrojan la cantidad de Bs. 10.646,06, los cuales se condenan a cancelar de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Reclama los interese de la Prestación de antigüedad los cuales serán calculados por un experto nombrado de común acuerdo por las partes o a falta de acuerdo por el Tribunal, el cual deberá tomar como período de inicio para dicho cálculo desde el 15 de diciembre de 2.007, hasta el 30 de octubre de 2.010, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: Reclama Vacaciones, Bono Vacaciones, de conformidad con los artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cantidad de 46 días, a un salario de Bs. 62,922, arrojando la cantidad total de Bs. 2.894,32, lo cual se condena apagar por este concepto.
CUARTO: Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con los artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cantidad de 22 días, a un salario de Bs. 62,92, arrojando la cantidad total de Bs. 1.384,24, lo cual se condena apagar por este concepto.
QUINTO: Reclama Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cantidad de 60 días, a un salario de Bs. 62,92, arrojando la cantidad total de Bs. 3.775,20 lo cual se condena apagar por este concepto.
SEXTO: Reclama Utilidades Fraccionadas de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cantidad de 25 días, a un salario de Bs. 62,92, arrojando la cantidad total de Bs. 1.573,00 lo cual se condena apagar por este concepto.
SEPTIMO: Reclama por concepto de antigüedad Adicional, la cantidad de 6 días calculados por un salario de BS. 69,87, arrojan la cantidad de Bs. 419,20, los cuales se condenan a cancelar de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
OCTAVO: Reclama salarios insolutos (dejados de percibir) correspondiente al mes de octubre de 2010, el cual es equivalente al preaviso, por lo que se condena a cancelas la cantidad de 30 días de salario, siendo la cantidad de Bs. 1.452,00.
NOVENO: Reclama el Bono Nocturno correspondiente al mes de octubre de 2010, el cual se condena pagar el recargo del 30 % del salario básico devengado de conformidad con el artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo la cantidad de Bs. 435,60.
En consecuencia este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA y condena a las codemandada INVERSIONES SANVAL 1963 C.A. y solidariamente RED VITAL C.A.; a cancelar la cantidad total de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 22.579,62), MAS LO QUE RESULTO DEL CALCULO DE LOS INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.
Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, tomándose en cuenta los IPC del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la cual deberá ser calculada de la siguiente manera según la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Franceschi, de fecha 11 de Noviembre de 2008, caso José Surita contra Maldifassi & Cia C.A. para el concepto de la Antigüedad y de los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad desde el momento en que culminó la relación laboral, hasta el momento en que se le de cumplimiento a la presente sentencia, y para el resto de los conceptos condenados desde el momento de la notificación hasta el momento en que se le de cumplimiento a la presente sentencia, Debiendo excluirse las vacaciones y recesos judiciales.
Se condena en costas, por haber sido la accionada totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 202° y 153°.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMÁN
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