REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho de mayo del año dos mil doce
202º y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001266
PARTE DEMANDANTE: ANA LOPEZ CASTILLO y DOMINGO ANTONIO MEZA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: DEIBIS REYES y DOUGLAS PARRA
DEMANDADA: MEZCLADOS MONTESERINO C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JULIA FERNANDEZ R.

En el día de hoy, ocho (8) de mayo del año dos mil doce, siendo las 8:30 a.m., se deja constancia que comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano DOMINGO ANTONIO MEZA, identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio DEIBIS REYES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.298, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “EL ACTOR”, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil “MEZCLADOS MONTESERINO C.A. también identificada en autos, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LA DEMANDADA” representada en este acto por la abogada JULIA FERNANDEZ R., titular de la cédula de identidad Nº 14.534.269, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 94.398 con el carácter que se desprende de los autos, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar la presente TRANSACCIÓN, contenido en las cláusulas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo, y se especifican a continuación:
PRIMERA: “LOS ACTORES” reclaman a “LA DEMANDADA”, el pago las indemnizaciones contenida y detalladas en el libelo de demanda. Como consecuencia del accidente en el que falleció su hijo Luis Meza “LOS ACTORES” reclaman la cantidad de Un Millón Ciento Treinta y Siete Mil Setecientos Cincuenta y Tres Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.137.753,50) por los conceptos de Indemnización del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lucro cesante y daño moral.
SEGUNDA: “LA DEMANDADA” rechaza los alegatos de “LOS ACTORES”, en virtud de que el monto demandado por Indemnización del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo corresponde al límite superior establecido en la norma, sin embargo, el mencionado artículo señala los límites inferior o superior y que en todo cado el juez de juicio determina dependiendo de las causas atenuantes o agravantes del caso por lo que mal puede pretenderse la totalidad del concepto. Con respecto al lucro cesante demandado, se observa que los demandantes lo hacen en función a la edad del fallecido trabajador y su tiempo para entrar en cesantía laboral de conformidad con al Ley del Seguro Social, sin embargo, los demandante por ser sus ascendientes (padres) no podrán sobrevivir a su hijo, por lo que la edad a considerar para el cálculo de este concepto debe comprender el tiempo que a ambos padres les restaría para entrar en cesantía de acuerdo a su edad actual. Por último, con respecto al concepto de daño moral, por tratarse de una figura de carácter subjetivo, que debe analizar el juez de juicio tomando en consideración factores como el grado de instrucción del trabajador, la edad, el grado de la lesión, la capacidad económica de la demandada, las causas atenuantes o agravantes, etc, no puede pretenderse el cobro de tal cantidad que además no corresponde con la reciente jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia
TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por LA DEMANDADA” “y por “LOS ACTORES” las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS ACTORES” contra “LA DEMANDADA”, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, directores, personal administrativo, junta directiva, las siguientes cantidades: Por concepto de Indemnización derivada del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo la suma de Ciento Veintiséis Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 126.348,40). Por concepto de Lucro Cesante, la suma de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) y por concepto de Daño Moral la suma de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00). Estas cantidades suman juntas la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 286.348,40), los cuales serán pagados de la siguiente forma: 1) La cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) el día diez (10) de mayo de 2012. B) La cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) en fecha once (11) de junio de 2012 y c) La cantidad de Ciento Veintiséis Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 126.348,40) en fecha once (11) de julio de 2012. Todos los pagos se realizarán ante la U.R.D.D. El ciudadano DOMINGO MEZA expresamente solicita y autoriza que de cada uno de los pagos se extraiga el treinta por ciento (30%) y se realice un cheque aparte a nombre de su apoderado judicial abogado DOUGLAS PARRA. En consecuencia, de cada pago se emitirán dos (2) cheques el setenta por ciento (70%) a nombre de los demandantes y un (1) cheque por el treinta por ciento (30%) del monto a nombre del abogado apoderado. Dicho pago incluye las aspiraciones y reclamaciones detalladas y que “LOS ACTORES” dicen ser acreedores, la cual está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA DEMANDADA” con “LOS ACTORES”, tanto por los conceptos reflejados en la presente transacción, como por los conceptos que se especifican a continuación: Indemnización por Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de Noviembre de 1990; Prestación de Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997; Preaviso; Vacaciones Anuales, Vacaciones anuales pendientes, y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional y Post-Vacacional; Indemnización correspondiente a la Política sobre Prestaciones Sociales que rige en la Empresa, la cual declara conocer; Días de Descanso Feriados- trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Horas Extras; Bono Nocturno, Sobresueldos; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Participación de los beneficios de la empresa (Utilidades legales y convencionales), Fideicomiso Laboral, Subsidios Legales y Convencionales; Gastos de Representación; viáticos, Vivienda; Pensiones Escolares; Primas; Alimentación; Gratificaciones Esporádicas y/o Especiales; Percepciones de Carácter Accidental; Salarios Causados y/o Salarios caídos; Aumentos de Salario; tanto legales como Convencionales; Comisiones sobre ventas, y/o cobranzas y el saldo de los haberes existentes en dicha institución a favor de su hijo, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido el mismo, por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante o cualquier otro tipo de indemnizaciones derivadas de accidente y/o enfermedad, profesional o no, que haya sufrido este último durante y con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para “LA DEMANDADA”, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.
CUARTA: DOMICILIO ESPECIAL. Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción, o cualesquiera de los derechos en ella comprendido.
SEXTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante un funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento; así como también los artículo 1714 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez, NO REMITA LA PRESENTE CAUSA A LA FASE DE JUICIO, le imparta la homologación correspondiente ala presente transacción, para que surta efectos legales, y se proceda a la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Vista la solicitud de las partes, se acuerda el desglose de los escritos de prueba agregados a los autos y su devolución a las partes, las cuales los reciben en este acto.- Corríjase foliatura. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

SERVIO ORLANDO FERNANDEZ ROJAS.


LA PARTE ACTORA, LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,
ABG.