REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de mayo del año 2.012
202° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000485.
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE SILVA, JOANNY HAMILTON VERGARA ALVAREZ . CARLOS ANTONIO PARICA, ROBERT IGNACIO GUANCHEZ y RAUL RODOLFO RIERA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCELINO MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONTROL 2004, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARILU MELENDEZ OCHOA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2.012), comparecen por ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la Sociedad Mercantil de este domicilio: GRUPO CONTROL 2004, C.A; debidamente identificada en autos, en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “LA DEMANDADA” representada en este acto apoderada judicial MARILU MELENDEZ OCHOA, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.494, y por la otra parte, los ciudadanos ANTONIO JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 10.730.732; JOANNY HAMILTON VERGARA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 11.553.658; CARLOS ANTONIO PARICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.637.743; ROBERT IGNACIO GUANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 10.541.151 y RAUL RODOLFO ROJAS RIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 7.040.139, que en lo adelante se denominará “LOS DEMANDANTES”, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio MARCELINO MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 139.382.. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE”, ANTONIO JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 10.730.732, declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 01/10/2.009, hasta el día 11/01/2.012, que ejercía el cargo de JEFE DE GRUPO, y que devengaba un salario diario equivalente a la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON DIECISEIS CENTIMOS, (Bs. 144,16), no incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional.
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos y montos por diferencias de: a) Pago por concepto de Antigüedad Articulo 108, la cantidad de Bs. 13.158,91; b) Pago por concepto de vacaciones Legales, la cantidad de Bs. 3719,00; c) Pago por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de Bs. 2018; d) Pago por concepto de Utilidades vencidas y fraccionadas, la cantidad de Bs. 9.935,32; g) Indemnización por despido por la cantidad de (8.649,59), indemnización sustitutiva de preaviso por la cantidad de 8.649,59, Lo que arroja un total demandado de Bs. 46.131,42.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que “EL DEMANDANTE” termino la relación laboral por retiro voluntario. Y el salario indicado en la cláusula anterior incluye conceptos que no son ciertos.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por el Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos: “LA DEMANDADA” conviene en cancelar a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de (Bs. 13.096,68). No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las Reclamaciones Extrajudiciales que “EL DEMANDANTE”, le ha formulado extrajudicialmente a “LA DEMANDADA”, por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio y compensación por transferencia, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y los subsidios gubernamentales como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono de alimentación y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, gastos de transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de “LA DEMANDADA”, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de “LA DEMANDADA”, gastos de farmacia, medicinas, reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social, su Reglamento, Ley del INCE, , Ley del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Decretos Gubernamentales;.
Siendo por lo tanto el monto total transado a pagar por concepto demandados y demás Beneficios Laborales al “EL DEMANDANTE”, la suma de BOLIVARES TRECE MIL NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13.096,68), así discriminados:
ASIGNACIONES:
Antigüedad Art. 108 L.O.T...................... Bs. 12.337,20

Vacaciones...............................................Bs. 505,05
Bono Vacacional......................................Bs. 254,42

TOTAL .................................................Bs. 13.096,68
QUINTA: La cantidad acordada y convenida en la presente transacción, será cancelada al momento de la firma de la presente transacción, es decirte el día de hoy, mediante cheques girados contra el BANESCO, de fecha 17/05/2.012, a nombre de “EL DEMANDANTE”, y distinguidos con los Nros. 11708858 y 12708859, “no endosable”; perteneciente al No. de Cta. Corriente Nº 0134-0031-84-0311153568, por cuenta y cargo de “LA DEMANDADA”.
SEXTA: Lo cual es aceptado y recibido por “EL DEMANDANTE”, en este mismo acto.

SEPTIMA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que ambas partes solicitan al Juez, se ordene el cierre y archivo del correspondiente expediente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ
SERVIO FERNANDEZ LA SECRETARIA



EL DEMANDANTE LA DEMANDADA