Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia
Valencia, 08 de mayo del 20112


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Declinatoria de Competencia


ASUNTO: GP02-S-2012-000142
PARTE OFERENTE: MONTANA GRAFICA, C.A.
PARTE OFERIDA: JANE MIRIAM LAMAS TOPPIN, GERALDINE LAMAS TOPPIN, FINLAY ALVAREZ LIZARAZO E IVANNA LAMAS ESTRAÑO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

CAPITULO I

Vista la OFERTA REAL DE PAGO efectuada por la empresa MONTANA GRAFICA, C.A, a las ciudadanas JANE MIRIAM LAMAS TOPPIN, C.I.N- 7.083.461 GERALDINE LAMAS TOPPIN, C.I. Nº-12.474.151, FINLAY ALVAREZ LIZARAZO, C.I. Nº- 7.063.868, mayores edad, E IVANNA LAMAS ESTRAÑO, de 17 años de edad, pudiendo observar este Tribunal que se encuentran involucrados intereses de comercio de la adolescente antes señalada, de tal manera que los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, son órganos jurisdiccionales especiales con competencia para conocer de los asuntos que afecten los intereses de los niños, niñas y adolescentes, de igual manera, emerge de la interpretación de la Sala Plena, que éstos Tribunales tienen igual competencia en aquellos asuntos en los cuales éstos sean parte no sólo como demandados, sino como demandantes en juicios de contenido patrimonial que merezcan una especial protección…”

En la presente causa se observa, que en el presente caso la parte oferida oferta a JANE MIRIAM LAMAS TOPPIN, C.I.N- 7.083.461 GERALDINE LAMAS TOPPIN, C.I. Nº-12.474.151, FINLAY ALVAREZ LIZARAZO, C.I. Nº- 7.063.868, mayores edad, E IVANNA LAMAS ESTRAÑO, de 17 años de edad, en su condición de supuestas herederas del difunto YVAN YLICH LAMAS, titular de la cédula de identidad Nº- 3.208.926, y en el caso de la ultima de las señaladas la cual es adolescente, como nieta del de cujus, quien en consecuencia, se encuentra amparada por la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto la decisión en la presente causa podría afectar el patrimonio de la misma.
De lo anteriormente trascrito se evidencia que los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, son órganos jurisdiccionales especialísimos con competencia para conocer de cualquier asunto que afecte los intereses del niño o niña y adolescente, ya sea como demandados o como demandantes, en virtud de que son juicios de contenido patrimonial que merecen una especial protección.
En consecuencia, resulta forzoso para quien decide declarar LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA de este Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y declinar la competencia del presente juicio por OFERTA REAL DE PAGO presentado por la empresa MONTANA GRAFICA, C.A, a las ciudadanas JANE MIRIAM LAMAS TOPPIN, C.I.N- 7.083.461 GERALDINE LAMAS TOPPIN, C.I. Nº-12.474.151, FINLAY ALVAREZ LIZARAZO, C.I. Nº- 7.063.868, mayores edad, E IVANNA LAMAS ESTRAÑO, de 17 años de edad., todo de conformidad con el Art. 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la jurisprudencia dictada por la Sala Plena y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

CAPITULO II

Por los razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio; y SEGUNDO: declina la competencia en razón de la materia para conocer del presente asunto en el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los 8 días del mes de mayo del 2012.- Años: 202º y 153º.

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J

LA SECRETARIA,
Abg. Maria Luisa Mendoza

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:25 pm.

LA SECRETARIA,
Abg. Maria Luisa Mendoza