REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, veintiocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-S-2012-000185
PARTE OFERIDA: ANTHONY CAMPOS, CI. Nº- 14.773.670
ABOGADO ASISTENTE: LUIS HERNANDEZ, I.P.S.A Nº- 168.606
PARTE OFERENTE: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: LIZ OJEDA, I.P.S.A N 86.266
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el acuerdo transaccional presentado por ante la URDD de este Circuito Laboral suscrita por el ciudadano ANTHONY CAMPOS, CI. Nº- 14.773.670, asistido por LUIS HERNANDEZ, I.P.S.A Nº- 168.606, y por la parte OFERENTE INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, C.A LA ABOGADA LIZ OJEDA, I.P.S.A N 86.266, en la cual han llegado a un ACUERDO ofreciendo la parte oferida la suma de Bs. 440,3 mediante cheque Nº- 07000820, de Banco BOD, por los conceptos debidamente especificados por ambas partes en el escrito transaccional tales como ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, DESCUENTO DE PREAVISO, declarando la parte oferida que con dicho pago no queda nada a deberle la parte oferente ningún concepto debidamente discriminados en la transacción consignada por ante la URDD y solicitan la homologación y cierre del expediente.

Por lo que analizados los términos del acuerdo transaccional y evidenciado que el oferido personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.

DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano ANTHONY CAMPOS, CI. Nº- 14.773.670, asistido por LUIS HERNANDEZ, I.P.S.A Nº- 168.606, y la parte OFERENTEINDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, C.A, en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m

La Secretaria
Maria Luisa Mendoza