Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia
Valencia, veintiocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Declinatoria de Competencia


ASUNTO: GP02-S-2012-000075
PARTE OFERENTE: HOTELERA SUSY, C.A
PARTE OFERIDA: CESAR ENRIQUE VALERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

I

Se inició la presente causa en fecha 24 de febrero del 2012 con motivo de la oferta real de pago presentada por la empresa HOTELERA SUSY, C.A. representada por la abogada FRANCI CASTRO, I.P.S.A Nº- 102.401, en la cual oferta al ex trabajador ciudadano CESAR ENRIQUE VALERA suma de dinero.-

En fecha 27 de febrero del 2012 se le dio entrada, y se ordenó en fecha 28 de febrero del 2012 a librar boleta de notificación.

En fecha 28 de febrero del 2012, por la parte oferente HOTELERA SUSY, C.A. por medio de apoderada judicial abogada FRANCI CASTRO, I.P.S.A Nº- 102.401 y por la parte oferida MARIA NUÑEZ, C.I. 5.790.371 alegando ser única y universal heredera , por haber sido concubina del de cujus y consignaron por ante la URDD acuerdo transaccional.

II

Ahora bien, consta en autos en los 13 y 14, solicitud de la ciudadana MARIA EUSTACIA NUÑEZ, C.I Nº- 5.790.371, ante el Notario Publico Séptimo de Valencia del Estado Carabobo, relacionado con la unión concubinario con el ciudadano CESAR VALERA, a los fines que tomara declaración de testigos; igualmente consta ACTA DE DEFUNCIÓN en la cual se deja constancia que del de cujus deja 3 hijos KEILI VALERA NUÑEZ ( mayor de edad), KARLIANI VALERA NUÑEZ ( menor) Y WILSON VALERA NUÑEZ ( adolescente) , constando partidas de nacimiento en la cual se evidencia que KARLIANI VALERA NUÑEZ, tiene en la actualidad 10 años, siendo menor de edad, y WILSON VALERA NUÑEZ ( adolescente), en la actualidad es mayor de edad, por lo tanto KARLIANI VALERA NUÑEZ se encuentra amparada por la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual este Juzgado debe atender, a los fines de determinar si es competente para el conocimiento del presente juicio, por cuanto se encuentran involucrados intereses de menores de edad, pudiendo evidenciarse que existe una niña, quien en consecuencia, se encuentra amparada por la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto que la decisión en la presente causa podría afectar el patrimonio de la misma.

Pudiendo observar este Tribunal que se encuentran involucrados intereses de comercio de la niña KARLIANY ZAHILET VALERA NUÑEZ, de tal manera que los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, son órganos jurisdiccionales especiales con competencia para conocer de los asuntos que afecten los intereses de los niños, niñas y adolescentes, de igual manera, emerge de la interpretación de la Sala Plena, que éstos Tribunales tienen igual competencia en aquellos asuntos en los cuales éstos sean parte no sólo como demandados, sino como demandantes en juicios de contenido patrimonial que merezcan una especial protección…”

De lo anteriormente trascrito se evidencia que los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, son órganos jurisdiccionales especialísimos con competencia para conocer de cualquier asunto que afecte los intereses del niño o niña y adolescente, ya sea como demandados o como demandantes, en virtud de que son juicios de contenido patrimonial que merecen una especial protección.
Subsumiendo lo anterior al caso sub iudice, se concluye que en los casos como el de autos, donde se encuentra involucrado el patrimonio de una niña, tal como se evidencia de la partida de nacimiento consignada en el folio 18 y su vto, quien por ende se encuentra amparada por la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en razón de que la decisión que recaiga en el presente juicio podría afectar el patrimonio de la menor en cuestión.
En consecuencia, resulta forzoso para quien decide declarar LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA de este Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y declinar la competencia del presente juicio por OFERTA REAL DE PAGO presentado por la empresa HOTELERA SUSY, C.A, todo de conformidad con lo jurisprudencia reiteras dictadas por la Sala Plena y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

CAPITULO II

Por los razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio; y SEGUNDO: declina la competencia en razón de la materia para conocer del presente asunto en el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los 28 días del mes de mayo del 2012.- Años: 202º y 153º.


La Juez
Eylyn Rodríguez Riugeles-J

LA SECRETARIA,
Abg. Maria Luisa Mendoza

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m


LA SECRETARIA,
Abg. Maria Luisa Mendoza