REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 25 de mayo del 2012
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000052
PARTE ACTORA: CARLOS OCHOA PINTO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCI CASTROS, LUIS ARMAS Y ELIANA MENDEZ
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS AMADIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DONATO PINTO MALDONADO, MANUEL BELLERA CAMPI y otros
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES

En Valencia, a los 25 días del mes de mayo de dos mil doce, comparecen por ante este Tribunal, CARLOS OCHOA PINTO, titular de la cédula de identidad V-11.147.286, quien es venezolano, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistido por los Abogados LUIS ARMAS y ELIANA MENDEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 156.021 y 174.711 respectivamente, por una parte y por la otra PRODUCTOS AMADIO, C.A., sociedad mercantil con domicilio en Valencia e inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, en fecha 13 de julio de 1.967, bajo el nº 65 del Libro de Registro nº 61-A, representada por su apoderado judicial Abogado DONATO PINTO MALDONADO, titular de la cédula de identidad nº 7.115.696 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 49.010, carácter que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos y exponen: ANTECEDENTES: en fecha 17 de enero de 2.012, CARLOS OCHOA PINTO interpuso una demanda en contra de PRODUCTOS AMADIO, C.A. por cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales, la cual fue admitida el 23 de enero de 2.012 por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En el escrito libelar, reclama la parte actora lo que considera que le corresponde por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades y demás derechos laborales incluidos los salarios caídos, en virtud de la relación laboral que existió entre las partes se inició en fecha 24 de enero de 1.994. Es el caso que el demandante interpuso una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo competente, la cual fue declara Con Lugar en fecha 30 de septiembre de 2.011. No obstante lo anterior, con la referida interposición de la demandan a que se contrae el expediente GP02-L-2012-000052 en fecha 17 de enero de 2.012, CARLOS OCHOA PINTO reclamó a la empresa el pago de lo que estima le corresponde por concepto de prestaciones sociales, salarios caídos y demás derechos laborales, poniendo con ello voluntariamente fin a su interés de materializar el reenganche acordado y con ello a la relación de trabajo que existió entre las partes. La empresa por otro lado, considera que las cantidades exigidas por el reclamante por concepto de prestaciones sociales, salarios caídos y demás derechos laborales que se indican en el libelo de demanda, no se corresponden con las sumas a las que tiene derecho el accionante en virtud de la terminación de la relación de trabajo y como consecuencia de la manifestación de voluntad de CARLOS OCHOA PINTO de cobrar lo que estima le corresponde por los distintos conceptos señalados en el escrito libelar, toda vez que, considera la demandada que el salario base así como la forma de cálculo que de los señalados derechos hiciera la accionante, no se ajustan a lo establecido en la legislación vigente ni en la convención colectiva de trabajo aplicable. Ahora bien, con el objeto de dar por concluido el presente juicio, y de evitar cualquier otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: PRIMERO: CARLOS OCHOA PINTO y PRODUCTOS AMADIO, C.A. dejan expresa constancia que, con la interposición de la demanda que dio inicio al procedimiento que nos ocupa, se manifestó su voluntad de no materializar el reenganche acordado por la Inspectoría del Trabajo competente, dando por terminada la relación de trabajo que existió entre las partes y que se inició en fecha 24 de enero de 1.994. Igualmente, la demandada rechazó y rechaza la reclamación presentada por el accionante en cuanto a las cantidades que dice le corresponden por los distintos conceptos señalados en el libelo de demanda. SEGUNDO: No obstante los puntos de vistas sostenidos de manera contradictoria por las partes y con el objeto de dar por concluido el presente juicio, así como evitar cualquier otro procedimiento o litigio eventual o futuro, CARLOS OCHOA PINTO y PRODUCTOS AMADIO, C.A., han llegado al acuerdo contenido en el presente instrumento. TERCERO: PRODUCTOS AMADIO, C.A., por la vía transaccional escogida por las partes, entrega en este acto a CARLOS OCHOA PINTO, la suma de SETENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 70.593,88) en cheques números 85422789 y 57422790, emitido el primero a favor del accionante contra el Banco Occidental de Descuento, el 21 de mayo de 2.012, por Bs. 39.093,88 y el segundo, por expreso requerimiento del accionante, a favor de FRANCI CASTRO, contra el Banco Occidental de Descuento, el 21 de mayo de 2.012, suma total esta que se le entrega al accionante por los siguientes conceptos: COMPENSACION ART 666 LOT: Bs. 129,68; INDEMNIZACION ART 125 LOT: Bs. 340,49; UTILIDADES ACUMULADO: Bs. 6.134,38; VACACIONES 2.012: Bs. 7.689,60; PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Bs. 44.385,16; PRESTACION DE ANTIGÜEDAD COMPLEMENTO: Bs. 4.616,24; VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 1.513,59; SALARIOS CAIDOS: Bs. 35.964,78; DIFERENCIA SALARIOS CAIDOS: Bs. 1.962,13; BONIFICACION ESPECIAL TRANSACCIONAL: Bs. 12.070,69. SEMANAS PENDIENTES: Bs. 672,84. TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 115.479,89. Menos las siguientes deducciones: ENVIADO AL BANCO: Bs. 34.406,12; ANTICIPO PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 9.979,04; ANTICIPO PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 470,18; I.N.C.E.: Bs. 30,67. TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 44.886,01. TOTAL NETO A RECIBIR: Bs. 70.593,88. Con el pago que efectúa la empresa en este acto al accionante, quien lo recibe a su entera satisfacción, nada queda a deberle PRODUCTOS AMADIO, C.A. al actor por ninguno de los concepto señalados en el libelo de demanda, en la presente acta ni por otro concepto alguno relativo o derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Asimismo CARLOS OCHOA PINTO declara de manera expresa que nada tiene que reclamarle a la empresa, toda vez que la empresa ha cumplido a cabalidad con las obligaciones que le impone la normativa vigente en cuanto a la prestación del servicio de manera segura y adecuada para el desarrollo físico y psíquico de sus trabajadores. CUARTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la presente acta, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, incluidos los honorarios de los profesionales que hubieren contratado o contraten, relacionados directa, indirecta o incidentalmente con este juicio, serán a cargo de la parte respectiva. QUINTO: De conformidad con el presente instrumento, CARLOS OCHOA PINTO, declara expresamente que, en virtud de los pagos que le ha efectuado la accionada y que ha recibido a su entera satisfacción, nada tiene que reclamarle a PRODUCTOS AMADIO, C.A., como consecuencia del presente juicio, es decir por concepto de: Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, salarios pendientes, salarios caídos, indemnizaciones, días feriados, horas extras, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas, retenciones y cotizaciones de la seguridad social, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, indemnizaciones derivadas de infortunios en el trabajo ni por ningún otro concepto derivado de la relación que existió entre las partes, por lo que conviene el demandante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada. Igualmente CARLOS OCHOA PINTO, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado los pagos efectuados y que se señalan en la presente transacción, la misma constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. SEPTIMO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta. CARLOS OCHOA PINTO deja expresa constancia que durante el tiempo en que prestó servicios para la empresa, ésta cumplió a cabalidad con las disposiciones contenidas en la normativa que regula la prestación del servicio de manera segura y adecuada, por lo que fue advertido de los riesgos a los que podía estar expuesto en el cumplimiento de sus labores, así como fue instruido en el correcto y seguro desempeño de las mismas. Ambas partes reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamentación, por lo que las partes solicitan se de por terminado el presente juicio.” El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto. Se ordena la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos presentados en la oportunidad legal correspondiente y el archivo definitivo del expediente. Es todo.


LA JUEZ
Eylyn Rodriguez Rugeles-J


POR LA PARTE ACTORA,



POR LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,