REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 11 de mayo del 2012
202º y 153
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPDIENTE: Nº: GH01-L-2002-000018
PARTE ACTORA: ENILDA SANCHEZ
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO ARDILES
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL ESCULAPIO Y C.A ESCULAPIO
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE DIONISIO MORALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inició la presente incidencia con ocasión al reclamo realizado por la parte actora en fecha 2 de diciembre del 2011 contra la experticia complementaria del fallo presentada por la Lic. Alicia Caffroni, por considerar la parte actora que atenta contra la cosa juzgada, saliéndose la experta de los límites de lo ordenado a calcular. Por auto de fecha 18 de enero del 2012 este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo nombró como expertos a los Lic. ALEIDA ROJAS y EDGAR ASCANIO, y aceptada la designación por parte de los licenciados, y posteriormente luego de reuniones con los expertos designados, este Tribunal se consideró lo suficientemente ilustrado, dando por concluida la reunión y fijando cinco (5) días hábiles siguientes para la publicación del fallo incidental en ejecución. Posteriormente por cuestiones de salud se procedió a diferir el pronunciamiento conforme el Art. 251 del Código de Procedimiento Civil
Pues bien, habiéndose disipado las dudas una vez realizadas las reuniones con los expertos, y estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento, quien suscribe pasa a decidir en los siguientes términos:
La parte Actora reclama la experticia señalando que la experta se salió de los límites de lo que ordenó hacer el Tribunal, en atención a lo solicitado por la actora en diligencia de fecha 03 de octubre del 2011, el cual solicitó complemento de la experticia, en virtud que la misma estaba calculada hasta el 30-10-2010.-
En el caso de marras, indudablemente el punto álgido es establecer si la experta efectuó el complemento de la experticia desde el 30-10-2010 ( exclusive), en base a los salarios devengados por la demandante, a los índice de precio al consumidos final e inicial, con exclusión de los lapsos de vacaciones judiciales.
De acuerdo a lo anterior al verificar las actas procesales del expediente se puede observar que el informe de la experta ALICIA CAFFRONI, que consta del folio 81 AL 91, del método aplícale se observa que la experta tomó para el calculo un periodo distinto al ordenado por este Tribunal en base a lo solicitado por la parte actora como complemento del experticia, lo cual no es cónsono a los parámetros ordenados, ni a la sentencia del Juzgado Superior Segundo; de tal manera que al estar errado la fecha para realizar el complemento de la experticia, automáticamente, todos los cálculos para esta condena cambian, e igualmente se pudo verificar que el experto no excluyó de la corrección monetaria y de los intereses moratorios condenados los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por hecho fortuito o fuerza mayor, ni los lapso de vacaciones judiciales, o hubiese estado suspendida por voluntad de las partes, por lo que una vez decidido junto con los expertos asesores se fija definitivamente la estimación, tomando en cuenta como fecha de complemento de la experticia a solicitud de la parte actora desde el día 30-10-2010 ( exclusive) hasta el día de hoy 11-05-2012, (inclusive) en DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS Bs. F. 246.544,42 . Y así se decide.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE EL RECLAMO interpuesto por la parte actora; en virtud de la experticia presentada por la experta Lic. Alicia Caffroni, por no ajustarse a los parámetros ordenados, ni en la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del estado Carabobo, y FIJA DEFINITIVAMENTE LA ESTIMACIÓN en DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS Bs. F. 246.544,42 . Y así se decide.-
No deberá cancelarse honorarios profesionales al experto, a quien le fue impugnada la experticia, en virtud de la procedencia del reclamo.
Asimismo, se establece que en virtud de haber sido la sentencia de fondo (dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de este Circuito Judicial declarada parcialmente con lugar, y haber establecido que los honorarios de los expertos correrán por cuenta de la parte demandada, tal y como lo estableció al folio 531 del expediente, désele cumplimiento al mismo
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.-
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria
Maria Luisa Mendoza
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