REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: GP02-L-2011-001401
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
De una revisión de la demanda incoado por la ciudadana MARIA MICHELENA RODRIGUEZ, C.I: Nº 7.142.700, asistido por la Abg. JOSE ARTURO LOPEZ, IPSA Nº 94.909, contra EMPRESA BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS, S.A. BAER, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, ordenado en auto de fecha 26 DE ENERO DEL 2012, por cuanto se observa que el alguacil en fecha 03 de Mayo del 2012 consigno notificación positiva, de haber entregado boleta de notificación, transcurriendo posteriormente a dicha consignación, los días viernes 4, lunes 7, martes 8, miércoles 9, de mayo del 2012, es decir 4 días, sin que constara en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda, es forzoso para quien decide declarar la Perención de la Instancia por falta de subsanación.
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez
Abg. EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-J
La Secretaria.,
Abg. Maria Luisa Mendoza
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