REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 18 de mayo de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2011-000325
PARTE ACTORA: JUANA BAUTISTA HERNANDEZ, DOIRAN JOSE LUGO Y LUIS JOSE TRINIDAD GONZALEZ
APODERADADOS JUDICIALES: YUSMARI LAMAS Y LUIS MARVAL
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES M.B. C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MAGDALENA ROJAS LEONORA BOLIVAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, (18) de Mayo de 2.012, siendo la oportunidad fijada para el acto conciliatorio, comparecen por ante este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, los ciudadanos JUANA BAUTISTA HENANDEZ, DOIRAN JOSE LUGO,, ampliamente identificados en autos, quien para los efectos derivados de la presente transacción se denominarán “LOS DEMANDANTES”, Representados en este acto por la abogada LUIS MARVAL, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.705, de este domicilio, por una parte y por la otra REPRESENTACIONES M.B.C.A., suficientemente identificados en autos y quien para los efectos derivados de la presente transacción se denominará “LA DEMANDADA” y debidamente representada en este acto por la Abogada LEONORA BOLIVAR inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.229, de este domicilio, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra la presente transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio que por cobro de prestaciones sociales cursaba por este Tribunal.
I
ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”
1) PRIMERO: La trabajadora JUANA BAUTISTA HERNANDEZ DE CASTILLO, Cedula de Identidad N°.- 8.610.681, alega que en fecha cuatro (04) de enero de 2001 ingresó a prestar servicio para la sociedad mercantil “REPRESENTACIONES M.B, C.A”, desempeñando el cargo de Mantenimiento, en la oficina de la empresa, que en fecha treinta (31) de marzo de 2011 renunció al cargo que desempeñaba para la demandada, por lo que demanda por pago de PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 27.938,44). SEGUNDO: “LA DEMANDADA” alega que es falso que a “LA DEMANDANTE”, se le adeude lo peticionado en el libelo de la demanda. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL : No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LA DEMANDANTE”; “LA DEMANDADA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bolívares VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 22.774,20), la cual será cancelada en cuatro (4) partes iguales, es decir la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.693,55), de la siguiente manera:
1) Bs. 5.693,55 para el día 30 de Mayo de 2012
2) Bs. 5.693,55 para el día 27 de Junio de 2012
3) Bs. 5.693,55 para el día 19 de Julio de 2012
4) Bs. 5.693,55 para el día 09 de Agosto de 2012
Los pagos indicados anteriormente se efectuaran en las fechas señaladas por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), de este circuito Judicial del Trabajo a las 12 M., mediante diligencia consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes. ACEPTACION DE LA TANSACCION: “LA DEMANDANTE” conviene y reconoce que con los pagos de la cantidad transaccional acordada por las partes descritas anteriormente quedan incluidos los conceptos concernientes a: Prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Bono Alimenticio, salario mes de Marzo, Vacaciones y Bono Vacacional pagados y no disfrutado, Vacaciones y Bono vacacional Vencidos, y preaviso. La trabajadora, de manera voluntaria, autoriza que de los montos a cancelar en cada fecha, de dichos montos, descontar el 18% concerniente a los honorarios de los abogados, en tal sentido la empresa, emitirá cada cheque a favor de la ciudadana Juana Hernández, por la cantidad de (bs. 4.668,71) y por la cantidad de (bs. 1.204,83) a favor del abogado, LUIS MARVAL o YUSMARI LAMAS, ya identificados
2) PRIMERO: EL trabajador DOIRAN JOSE LUGO, Cedula de Identidad N° V.- 15.227.074, alega que en fecha veintiséis (26) de diciembre de 2007 ingresó a prestar servicio para la sociedad mercantil “REPRESENTACIONES M.B, C.A”, desempeñando el cargo de Tramitador y Despachador, en la oficina de la empresa, que en fecha Quince (15) de agosto de 2011 renunció al cargo que desempeñaba para la demandada, por lo que demanda por pago de PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de VEINTITRES MIL SEICIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 23.675,5). SEGUNDO: “LA DEMANDADA” alega que es falso que al “EL DEMANDANTE”, se le adeude lo peticionado en el libelo de la demanda. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL : No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL DEMANDANTE”; “LA DEMANDADA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bolívares DIECIOCHO MIL SEICIENTOS UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 18.601,47), la cual será cancelada en cuatro (4) partes iguales, es decir la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.650,36), de la siguiente manera:
5) Bs. 4.650,36 para el día 30 de Mayo de 2012
6) Bs. 4.650,36 para el día 27 de Junio de 2012
7) Bs. 4.650,36 para el 19 de Julio de 2012
8) Bs. 4.650,36 para el 09 de Agosto de 2012
Los pagos indicados anteriormente se efectuaran en las fechas señaladas por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), de este circuito Judicial del Trabajo a las 12 M., mediante diligencia consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes. ACEPTACION DE LA TANSACCION: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que con los pagos de la cantidad transaccional acordada por las partes descritas anteriormente quedan incluidos los conceptos concernientes a: Prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Bono Alimenticio, Vacaciones y Bono vacacional Vencidos, Salario del mes de julio y Agosto.
3) PRIMERO: EL trabajador LUIS JOSE TRINIDAD GONZALEZ Cedula de Identidad N° V.-19.567.404, alega que en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2008 ingresó a prestar servicio para la sociedad mercantil “REPRESENTACIONES M.B, C.A”, desempeñando el cargo de Asistente de Facturación, en la oficina de la empresa, que en fecha Primero (01) de agosto de 2011 fue despedido injustificadamente del cargo que desempeñaba para la demandada, por lo que demanda por pago de PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 27.371,8). SEGUNDO: “LA DEMANDADA” alega que es falso que al “EL DEMANDANTE”, se le adeude lo peticionado en el libelo de la demanda. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL : No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL DEMANDANTE”; “LA DEMANDADA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bolívares DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 18.520,13), la cual será cancelada en cuatro (4) partes iguales, es decir la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 4.630,03), de la siguiente manera:
9) Bs. 4.630,03 para el día 30 de Mayo de 2012
10) Bs. 4.630,03 para el día 27 de Junio de 2012
11) Bs. 4.630,03para el 19 de Julio de 2012
12) Bs. 4.630,03 para el 09 de Agosto de 2012
Los pagos indicados anteriormente se efectuaran en las fechas señaladas por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), de este circuito Judicial del Trabajo a las 12 M., mediante diligencia consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes. ACEPTACION DE LA TANSACCION: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que con los pagos de la cantidad transaccional acordada por las partes descritas anteriormente quedan incluidos los conceptos concernientes a: Prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, Indemnización por despido y preaviso vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Bono Alimenticio, Salario del mes de julio.
DE LA HOMOLACIÓN
Las partes se hacen reciprocas concesiones en el sentido que nada tiene que reclamarse ni por aspectos relacionados a la vinculación laboral que existió. Las partes solicitaran el cierre y el archivo del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 y 10 del Reglamento el artículo 1718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que Homologuen esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con vista de que la mediación ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los demandantes, derivados de la relación de trabajo, y normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA PARTE ACTORA LA PART5E DEMADADA
LA SECRETARIA
ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA
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