REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 18 de mayo de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2011-000323
PARTE ACTORA: JESÚS OSWALDO OCHOA CONSTANTE, JAIRO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y NELDYMAR ZURITA MOLINA,
APODERADADOS JUDICIALES: YUSMARI LAMAS Y LUIS MARVAL
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES M.B. C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MAGDALENA ROJAS Y LEONORA BOLIVAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, (18) de Mayo de 2.012, siendo la oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio, , comparecen por ante este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por los ciudadanos JESÚS OSWALDO OCHOA CONSTANTE, JAIRO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y NELDYMAR ZURITA MOLINA, ampliamente identificados en autos, quien para los efectos derivados de la presente transacción se denominarán “LOS DEMANDANTES”, Representados en este acto por su apoderado judicial abogado LUIS MARVAL Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.705, de este domicilio, por una parte y por la otra REPRESENTACIONES M.B.C.A., suficientemente identificados en autos y quien para los efectos derivados de la presente transacción se denominará “LA DEMANDADA” y debidamente representada en este acto por la Abogada LEONORA BOLIVAR inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.229, de este domicilio, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra la presente transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio que por cobro de prestaciones sociales cursa por ante este Tribunal.
I
ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”
1) PRIMERO: El trabajador JESÚS OSWALDO OCHOA CONSTANTE, titular de la Cedula de Identidad V-20.664.207, alega que en fecha Dos (02) de enero de 2008 ingresó a prestar servicio para la sociedad mercantil “REPRESENTACIONES M.B, C.A”, desempeñando el cargo de Mensajero, para la demandada, que en fecha primero (01) de Agosto del 2011 fue despedido injustificadamente del cargo que desempeñaba para la demandada, por lo que demanda por pago de PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de TREINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 34.323,86). SEGUNDO: “LA DEMANDADA” alega que es falso que al “DEMANDANTE”, se le adeude lo peticionado en el libelo de la demanda. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL : No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL DEMANDANTE”; “LA DEMANDADA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bolívares VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 27.464,49), la cual será cancelada en cuatro (4) partes iguales, es decir la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 6.866,12), de la siguiente manera:
1) Bs. 6.866,12 para el día 30 de Mayo de 2012
2) Bs. 6.866,12 para el día 27 de Junio de 2012
3) Bs. 6.866,12 para el 19 de Julio de 2012
4) Bs. 6.866,12 para el 09 de Agosto de 2012
Los pagos indicados anteriormente se efectuaran en las fechas señaladas por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), de este circuito Judicial del Trabajo a las 12 M., mediante diligencia consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes. ACEPTACION DE LA TANSACCION: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que con los pagos de la cantidad transaccional acordada por las partes descritas anteriormente quedan incluidos los conceptos concernientes a: Prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Bono Alimenticio, salario mes de Julio, indemnización por despido y preaviso.
2) PRIMERO: EL trabajador JAIRO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Cedula de Identidad N° V-10.252.353, alega que en fecha Veintisiete (27) de Enero de 2010 ingresó a prestar servicio para la sociedad mercantil “REPRESENTACIONES M.B, C.A”, desempeñando el cargo de Analista de facturación, en la oficina de la empresa, que en fecha Primero (01) de agosto de 2011 fue despedido injustificadamente al cargo que desempeñaba para la demandada, por lo que demanda por pago de PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 18.296,76). SEGUNDO: “LA DEMANDADA” alega que es falso que al “EL DEMANDANTE”, se le adeude lo peticionado en el libelo de la demanda. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL : No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL DEMANDANTE”; “LA DEMANDADA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bolívares DIECISIETE MIL DOCE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 17.012,06), la cual será cancelada en cuatro (4) partes iguales, es decir la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 4.253,02), de la siguiente manera:
5) Bs. 4.253,02 para el día 30 de Mayo de 2012
6) Bs. 4.253,02 para el día 27 de Junio de 2012
7) Bs. 4.253,02 para el 19 de Julio de 2012
8) Bs. 4.253,02 para el 09 de Agosto de 2012
Los pagos indicados anteriormente se efectuaran en las fechas señaladas por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), de este circuito Judicial del Trabajo a las 12 M., mediante diligencia consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes. ACEPTACION DE LA TANSACCION: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que con los pagos de la cantidad transaccional acordada por las partes descritas anteriormente quedan incluidos los conceptos concernientes a: Prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Bono Alimenticio, Indemnización por despido, preaviso, Vacaciones y Bono vacacional Vencidos, Salario del mes de julio.
3) PRIMERO: EL trabajador NELDYMAR ZURITA MOLINA V.- 19.567.404, alega que en fecha Dieciséis (16) de Febrero de 2009 ingresó a prestar servicio para la sociedad mercantil “REPRESENTACIONES M.B, C.A”, desempeñando el cargo de Valorador en el Departamento de importación, en la oficina de la empresa, que en fecha Quince (15) de Mayo de 2011 Renuncio al cargo que desempeñaba para la demandada, por lo que demanda por pago de PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de CATORCE MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 14.067,11). SEGUNDO: “LA DEMANDADA” alega que es falso que a “LA DEMANDANTE”, se le adeude lo peticionado en el libelo de la demanda. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL : No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LA DEMANDANTE”; “LA DEMANDADA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bolívares DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 10.391,50), la cual será cancelada en cuatro (4) partes iguales, es decir la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.597,87), de la siguiente manera:
9) Bs. 2.597,87 para el día 30 de Mayo de 2012
10) Bs. 2.597,87 para el día 27 de Junio de 2012
11) Bs. 2.597,87para el 19 de Julio de 2012
12) Bs. 2.597,87 para el 09 de Agosto de 2012
Los pagos indicados anteriormente se efectuaran en las fechas señaladas por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), de este circuito Judicial del Trabajo a las 12 M., mediante diligencia consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes. ACEPTACION DE LA TANSACCION: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que con los pagos de la cantidad transaccional acordada por las partes descritas anteriormente quedan incluidos los conceptos concernientes a: Prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Bono Alimenticio, Vacaciones vencidas y Bono Vacacional Vencido.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Las partes se hacen reciprocas concesiones en el sentido que nada tiene que reclamarse ni por aspectos relacionados a la vinculación laboral que existió. Las partes solicitaran el cierre y el archivo del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 y 10 del Reglamento el artículo 1718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que Homologuen esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con vista de que la mediación ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los demandantes, derivados de la relación de trabajo, y normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA
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