N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2012-000202
PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER BARRANCO ROBLES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIAN SUÁREZ ARTEAGA
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS EXPLOTADORAS NACIALES, C.A. (IENCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO MARVAL RUIZ
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS
En el día hábil de hoy, nueve (09) de mayo del 2.012 siendo las diez de la mañana (10:0, a.m.) oportunidad solicitada por las partes al Tribunal para su comparecencia voluntaria a fin de que las partes den por terminado este asunto comparecen: por una parte, el demandante CARLOS JAVIER BARRANCO ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.746.523 y de este domicilio asistido en este acto por el abogado en ejercicio JULIAN RAFAEL SUAREZ ARTEAGA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.839.155, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.003, y por la otra, la empresa demandada: Entidad Mercantil “INDUSTRIAS EXPLOTADORAS NACIONALES, C.A. (IENCA)”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha diecinueve (19) de Febrero de 1.980, bajo el Nro.3.244, libro 19, representada en este acto por el abogado LUIS EDUARDO MARVAL RUIZ, portador de la cédula de identidad No. V-12.742.549, inscrito en el IPSA bajo el No 70.705 y de este domicilio, según consta en documento poder que se presenta para que su vista, certificación de la copia y ulterior devolución, todos bajo la rectoría del Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Transitorio del Trabajo de esta Jurisdicción, Extensión Puerto Cabello, que suscribe y la preside. Los antes identificados manifiestan que intercambiados sus puntos de vista y haber celebrado reuniones en las que han mediado sus pretensiones, han llegado en este acuerdo TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos: PRIMERO: CARLOS JAVIER BARRANCO ROBLES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-12.746.523, domiciliado en Puerto Cabello, Estado Carabobo, asistido por abogado introdujo una demanda en contra de INDUSTRIAS EXPLOTADORAS NACIONALES, C.A. que fue debidamente admitida por el Tribunal de la Causa, en la cual alega que comenzó su relación laboral el día 28 de septiembre de 2.009, en la empresa aquí indicada anteriormente denominada INDUSTRIAS EXPLOTADORAS NACIONALES, C.A., cumpliendo con un horario de trabajo de 08:00 a.m. a 5:00 p.m., en el cargo de CARGADOR DE SACOS, devengando como ultimo salario básico diario la cantidad de SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 70,45), hasta el 01 de julio de 2011, cuando fui despedido injustificadamente, en fecha 23 de agosto de 2011, se declaro mediante Providencia Administrativa No-049-2011-01-00571, con la lugar la solicitud de renganche y pago de salarios caídos, Providencia que no fue acatada por la empresa. Por otra parte aproximadamente, pero a partir del día 10 de Enero del 2011, teniendo para la fecha una antigüedad de un (01) año y 8 meses, comencé a presentar dolencias, fui evaluado en fecha 02 de Febrero de 2011 por el Dr. Luis Daniel Rodríguez, Cirujano General en el Centro Clínico San José, quien me diagnostica posterior a evaluación clínica HERNIA INGUINAL BILATERAL y que amerito intervención quirúrgica, cura operatoria de hernia inguinal bilateral (se anexa récipe médico e indicaciones). Demandando la cantidad de CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 105.442,20) por los conceptos siguientes: Antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, cesta ticket, salarios caídos, intereses sobre prestaciones, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por antigüedad, indemnización por enfermedad ocupacional. SEGUNDO: No obstante, las partes luego de exponer sus puntos de vistas, gracias a la mediación que privilegian como medio de solución de su conflicto y con el fin de dar por terminado de una manera total y definitiva el juicio contentivo de la presente reclamación y los planteamientos formulados por el accionante, ambos convienen de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, la cual se verifica una vez terminada la relación laboral y envisten de privacidad los planteamientos expuestos durante las reuniones, dándole continuidad al carácter confidencial de la mediación. En tal sentido, sin que en ningún caso pueda establecerse como aceptación por parte del patrono o de cualquier otra empresa codemandada, sucesora o subsidiaria, de ningún tipo de responsabilidad, culpa, convenimiento parcial o total, ni cualquier otra figura similar, las partes han negociado y convenido en fijar como monto de la presente transacción y tanto el actor como la empresa demandada, acepta esta última en pagarle en este acto al primero, en una suma única pagadera, por la vía transaccional escogida vista la propuesta final y su aceptación en la cantidad total y única de SESENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.61.000,00) monto este convenido y aceptado en la cantidad y unidad monetaria aquí indicada, que cancela en este mismo acto mediante dos (2) cheques de emitidos a favor del demandante: CARLOS JAVIER BARRANCO ROBLES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-12.746.523, signados con los nros.72325375 y 34410707, respectivamente, librados contra el Banco Mercantil y Banesco, ambos de fecha 08 de mayo de 2012. Con este pago el demandante: CARLOS JAVIER BARRANCO ROBLES, declara que se ha satisfecho totalmente sus pretensiones y queda extinguida cualquier posibilidad de pago adicional por concepto de intereses moratorio, indexación o corrección monetaria exigida o no en el libelo a la cual expresamente renuncia la parte demandante. Esta cantidad única y definitiva aceptada por las partes se cancela en la forma prevista en esta Transacción, conformando en su sumatoria un solo monto transaccional único y definitivo. TERCERO: Con fundamento a lo expuesto, con el pago del monto aquí acordado por la vía transaccional escogida, por parte de la empresa y su aceptación por parte del demandante, quedan cancelados de manera definitiva e irrevocable todos y cada uno de los conceptos derivados directa o indirectamente de la relación laboral y los establecidos en el mismo libelo de demanda. En tal virtud, el demandante: CARLOS JAVIER BARRANCO ROBLES, manifiesta en virtud del pago acordado, la entera satisfacción de todas sus pretensiones frente a la demandada INDUSTRIAS EXPLOTADORAS NACIONALES, C.A., siendo extensiva a cualquier otra empresa o persona subrogada, sucesora, filial, causahabiente o causante de esta co-demandada, al igual que las demás personas citadas o no en el libelo de la demanda o durante el proceso, luego de recibido el pago que las libera de esta acción y da por terminados de manera irrevocable cualquier tipo de acción, procedimiento, pretensión, reclamación o petición y por tanto declara y reconoce el demandante que nada más le corresponde, ni queda por reclamar tanto a la empresa demandada, así como sus accionistas, directivos, socios, antecesores y/o personas solidariamente o no obligadas con esta, incluyendo cualquier patrono sustituido por la misma, por los conceptos mencionados en este documento y cualquier otro omitido pero derivado de la relación laboral, así como la indexación, intereses moratorios y otros conceptos derivados, salarios, recargos salariales, indemnizaciones por costo de vida, renuncia a beneficios de atención o seguro medico, seguro de vida, indemnización por enfermedad ocupacional, utilidades, indemnización por antigüedad, participaciones en los beneficios de la empresa, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, salarios no cancelados o cualquiera otros derechos de naturaleza laboral; diferencia de salarios, comisiones; diferencia y/o complemento de indemnizaciones y/o prestaciones sociales, tales como antigüedad, indemnización por despido, pagos o diferencias por concepto de vacaciones fraccionadas o vencidas, bonos vacacionales fraccionados o vencidos, días de disfrute, utilidades o participación en los beneficios de la empresa legales o convencionales, así como su incidencia en el salario; retribuciones por inamovilidades, y demás conceptos previstos en los contratos, convenios o pactos de trabajo aplicables o extensibles al demandante: CARLOS JAVIER BARRANCO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, quedaron cancelados y se otorgan finiquito irrevocable por la totalidad de los gastos y pagos incurridos por las partes o que debieran incurrirse en el futuro con ocasión del juicio intentado por el demandante en contra de INDUSTRIAS EXPLOTADORAS NACIONALES, C.A., con ocasión a la celebración de la presente transacción, serán a cargo de la parte respectiva. CUARTO: Las partes ya identificadas, por ante la autoridad Judicial competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan se homologue este acuerdo transaccional, se dé por terminado este procedimiento, consecuentemente solicitamos ambos se expida a cada parte copia certificada de este acuerdo y se ordene el archivo del expediente. QUINTO: En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito realizado por ante este Juzgado en el día de hoy, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En cuanto a la solicitud de expedición de cuatro (04) copias certificadas de la transacción y del presente auto, este Juzgado acuerda lo solicitado conforme a la lo dispuesto en el numeral 4º del Parágrafo Tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano, CARLOS JAVIER BARRANCO ROBLES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-12.746.523, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JULIAN RAFAEL SUAREZ ARTEAGA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.839.155, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.003, y la Entidad Mercantil “INDUSTRIAS EXPLOTADORAS NACIONALES, C.A. (IENCA)”, representada en este acto por el abogado LUIS EDUARDO MARVAL RUIZ, portador de la cédula de identidad No. V-12.742.549, inscrito en el IPSA bajo el No 70.705, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
ABG. JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de S.M.E.
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
Secretaria
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