REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 22 de Mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO N°: GP21-L-2012-000137
PARTE ACTORA: JOSE LUIS HURTADO CAPOTE (NO COMPARECIÒ)
APODERADO JUDICIAL: (NO COMPARECIÒ).
PARTE DEMANDADA: REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS. S.A.
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: JHONNY STEVEN GOMEZ GOMEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 DE MAYO DE 2012, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: JOSE LUIS HURTADO CAPOTE, titular de la cedula de identidad numero V-11.643.937, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS. S.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado JHONNY STEVEN GOMEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.681, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 202° y 153 °
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS