REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : GP21-L-2011-000136
PARTE ACCIONANTE: Ciudadano JEAN CARLOS RAMON MARCHENA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.701.502.
APODERADA JUDICIAL DEL ACCIONANTE: Abg. DAMIANA MARISELA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.553.
PARTE DEMANDADA: Entidad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA; Abg. BENITO BARBOZA y MARDUNELYN CHANG HONG, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 122.101 y 92.412 respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE Y SU APODERADO JUDICIAL; ASOCIACION COOPERATIVA J.Y.D.E R.L. su apoderado judicial; Abg. RAFAEL EDUARDO PADRON, inscrito en el Ipsa bajo el N° 108.347.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
EXPEDIENTE: GP21-L-2011-000136.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el acuerdo celebrado entre las partes, por ante este Juzgado durante la celebración de la prolongación de la audiencia oral y publica de juicio, en fecha 04-Mayo-2012, con motivo al Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, el cual riela a partir del folio cuarenta (40) del expediente; observa este juzgador que dicho acuerdo fue suscrito por el accionante, ciudadano Jean Carlos Ramón Marchena Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° 14.701.502; por su apoderada judicial Abogada Damiana Marisela Rodríguez; por los apoderados judiciales tanto de la empresa demandada (Transporte y servicios de carga Hersan C.A) como del tercero interviniente (Asociación Cooperativa J.Y.D.E R.L) los Abogados Benito Barboza; Mardunelyn Chang y Rafael Padrón respectivamente, todos identificados suficientemente en autos, quienes durante la audiencia oral y publica de juicio y previo exhorto a una conciliación impartida por este Juzgado de Juicio, en su afán de actuar como propulsor de los medios alternos a la resolución de conflictos, manifestaron su voluntad de haber llegado a un avenimiento, tras propuesta satisfactoria planteada por los accionados; a tal efecto observa el tribunal que manifiestan las partes su voluntad de poner fin a la demanda laboral interpuesta por el accionante, ciudadano Jean Carlos Ramón Marchena Rodríguez, contra la entidad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN C.A, y el tercero interviniente ASOCIACION COOPERATIVA J.Y.D.E R.L a través del pago de los conceptos y cantidades relacionadas con el cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales reclamados por el accionante, en ese sentido el tercero interviniente en la causa que se ventila, es decir, la ASOCIACION COOPERATIVA J.Y.D.E R.L, ofrece pagar a éste, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00), correspondientes a la totalidad de los conceptos que se indican en el libelo de la demanda; se deja constancia que dicho pago se materializó por ante este Circuito Judicial del Trabajo, y que la entrega fue en dinero efectivo en moneda de curso legal. En consecuencia, revisado y verificado como ha sido el acuerdo celebrado entre las partes, previo ofrecimiento planteado por el tercero que intervino y la aceptación de la parte accionante, libre de constreñimiento alguno, y contenida una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos allí comprendidos, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 3, así como en los artículos 9 y 10 de su Reglamento; Igualmente con vista a la solicitud realizada por las partes sobre su respectiva homologación del acuerdo celebrado y que se le confiera el carácter de cosa juzgada. Observa quien decide que por cuanto el mismo no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, ni normas de orden publico, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DE NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO UNICO DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EN LOS TERMINOS MANIFESTADOS POR LAS PARTES. Por todas las razones expuestas se ordena la remisión del asunto al archivo de este Circuito Judicial, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al archivo definitivo. Librase oficio.
Abg. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
Abg. YANEL YAGUAS DIAZ
SECRETARIA.
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