REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, dieciséis de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : GP21-L-2011-000347
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACCIONANTE: Ciudadano ANGEL MIGUEL POLANCO MORALES, titular de la cedula de identidad N° 7.173.241.
APODERADOS JUDICIALES DEL ACCIONANTE: Abg. ARTURO VERA, MIRTHA PINTO y LERIDA PINTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 121.528, 129.712 y 116.282 respectivamente.
PARTES CODEMANDADAS: Entidades Mercantiles INVERSIONES MAROE, C.A; TRANSPORTE ROMARGUI, C.A ALMACENADORA PONTEMAR C.A Y LAYDAYS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS; Abg. SALVADOR TROMP PETIT, ROLANDO TROMP; ANGIE SAAVEDRA y NELSON TROMP PETIT, entre otros, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 49.445, 156.299, 110.081 y 19.079 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.
EXPEDIENTE: GP21-L-2011-000347.
Visto que en fecha 14-Mayo-2012, durante la celebración de la prolongación de la audiencia conciliatoria convocada por este tribunal, con motivo al Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, que incoara el ciudadano Ángel Miguel Polanco, titular de la cedula de identidad N° v- 7.173.241, las partes de común acuerdo arribaran a un convenio satisfactorio, lo cual se evidencia al folio quince (15) de la pieza III del expediente; observando este juzgador que dicho convenio fue expuesto por las partes durante la audiencia conciliatoria, por lo que el mismo quedo contenido en el acta que posteriormente suscribieron cada una de las partes, así; en representación del accionante comparecieron sus apoderados Abogado Arturo Vera y Abogada Mirtha Pinto ya identificados en autos; por las empresas codemandadas compareció su apoderado judicial Abogado Nelson Tromp Petit, identificado suficientemente en autos, quienes durante la audiencia conciliatoria y previo exhorto a una conciliación impartida por este Juzgado de Juicio, en su afán de actuar como propulsor de los medios alternos a la resolución de conflictos, manifestaron su voluntad de haber llegado a un avenimiento, tras propuesta satisfactoria planteada por las empresas accionadas; a tal efecto observa el tribunal que manifiestan las partes su voluntad de poner fin a la demanda laboral interpuesta por el accionante, ciudadano Ángel Polanco Morales, contra las entidades mercantiles INVERSIONES MAROE, C.A; TRANSPORTE ROMARGUI, C.A ALMACENADORA PONTEMAR C.A y LAYDAYS, C.A.
a través del pago de los conceptos y cantidades relacionadas con el cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales reclamados por el accionante, en ese sentido ofrecieron pagar a éste, la cantidad de ONCE MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.041,00), correspondientes a la totalidad de los conceptos que se indican en el libelo de la demanda; se deja constancia que dicho pago se materializó por ante este Circuito Judicial del Trabajo, y que la entrega fue mediante cheque girado contra el Banco Banesco, agencia Puerto Cabello, N° 43794897, a nombre del ciudadano Ángel Miguel Polanco, de fecha 14-mayo-2012. En consecuencia, revisado y verificado como ha sido el acuerdo celebrado entre las partes, previo ofrecimiento planteado por el tercero que intervino y la aceptación de la parte accionante, libre de constreñimiento alguno, y contenida una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos allí comprendidos, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras; Igualmente con vista a la solicitud realizada por las partes sobre su respectiva homologación del acuerdo celebrado y que se le confiera el carácter de cosa juzgada. Observa quien decide que por cuanto el mismo no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, ni normas de orden publico, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DE NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS; Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EN LOS TERMINOS MANIFESTADOS POR LAS PARTES. Por todas las razones expuestas se ordena la remisión del asunto al archivo de este Circuito Judicial, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al archivo definitivo. Librase oficio.
Abg. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO del TRABAJO.
Abg. YANEL YAGUAS DIAZ
SECRETARIA.
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