REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de Marzo de 2.012
201° y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
RECURSO
GP02-R-2012-000006.
ASUNTO PRINCIPAL
GP02-L-2010-002254.
DEMANDANTE (Recurrente) JEAN FRANK GARCIA GUANCHE, Titular de la cédula de Identidad Nº 13.235.388.
APODERADOS JUD ICIALES JAZMIN RODRIGUEZ, NEHOMAR ROA y RONALD RODRIGUEZ inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 141.114, 141.115 y 134.916 respectivamente.
DEMANDADA (Recurrente) POLICLINICA CETVEN, C.A, inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 14 de Octubre de 2.004, bajo el Nº 59, Tomo 62-A.
APODERADOS JUDICIALES NORMA GÒMEZ, ROBERTO NIÑO, ROSALIA PEREZ, IRENE PINEDA, ANGEL VILLAVERDE y MARIA ARANGO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.185, 44.687, 17.346, 19.188, 43.872 y 68.133 respectivamente.
TRIBUNAL A- QUO
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO DE LA APELACION: Apelación contra la sentencia, emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 09 de Enero de 2.012.
ASUNTO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado RONAL RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.916, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente, contra la sentencia emanada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 09 de Enero de 2.012, en el juicio incoado por el ciudadano JEAN FRANK GARCIA GUANCHE, Titular de la cédula de Identidad Nº 13.235.388, contra POLICLINICA CETVEN, C.A, inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 14 de Octubre de 2.004, bajo el Nº 59, Tomo 62-A.
En fecha 15 de Marzo de 2.012, siendo las 09:00 a.m; se celebro audiencia de apelación, a la cual comparecieron los abogados: Irene Pineda y Roberto Niño, inscritos en el IPSA bajo el Nº 19.188 y 44.687, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionada, se deja constancia que la parte actora recurrente no se encuentra presente ni por si ni por representante judicial alguno. Vista la incomparecencia de la actora recurrente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PRESENTE RECURSO.
CAPITULO I
OBJETO DEL PRESENTE “RECURSO DE APELACIÓN”.
El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión de la sentencia, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 09 de Enero de 2.012, que declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JEAN FRANK GARCIA GUANCHE, contra POLICLINICA CETVEN, C.A
Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.
Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.
Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Recibidos los autos y enterado la Juez de la causa, en fecha 23 de Febrero de 2.012, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral y publica para el décimo quinto (15º) día hábil siguiente a las 9:00 a.m; de conformidad con lo previsto en el artículo 125, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil FÈLIX MENDOZA, notifica que en el recinto del Tribunal se encuentran presentes los abogados: Irene Pineda y Roberto Niño, inscritos en el IPSA bajo el Nº 19.188 y 44.687, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionada, y DEJO CONSTANCIA QUE LA PARTE ACTORA RECURRENTE NO SE ENCONTRABA PRESENTE NI POR SI NI POR REPRESENTANTE JUDICIAL ALGUNO.
En consecuencia este Tribunal deja constancia que la parte ACTORA RECURRENTE no se encuentra presente ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno que lo represente, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.
Vista la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA RECURRENTE. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley orgánica Procesal del trabajo, declara:
• DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por el abogado RONAL RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.916, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente, contra la sentencia emanada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 09 de Enero de 2.012, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano JEAN FRANK GARCIA GUANCHE, Titular de la cédula de Identidad Nº 13.235.388, contra POLICLINICA CETVEN, C.A, inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 14 de Octubre de 2.004, bajo el Nº 59, Tomo 62-A de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se confirma la sentencia apelada. ASI SE DECIDE.
• No se condena en costas.
• Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.
• Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA
En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA
YSDF/VJPM/LM
GP02-R-2012-0000006.
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