REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: GP02-L-2009-002111

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L-2009-002111
DEMANDANTE DENNY JOSE OJEDA PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.155.528.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MARIA LEONOR CANELO BRIZUELA y JOSE GREGORIO QUINTERO HERNANDEZ, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 101.899 y 102.427.
DEMANDADA: TRANSPORTE NAJA, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de noviembre de 2005, bajo el No. 66, Tomo 96-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL HIDALGO SOLA, ANTONIETA REYES LIMONTA, LUIS HIDALGO VILLANUEVA, FRANCY GABRIELA ESCALONA y RAMON GUIDICE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.248, 61.641, 125.229, 133.814 y 139.375.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


Vista la audiencia celebrada en fecha 26 de marzo de 2012, en la cual la parte demandada ofertó la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) como transacción y la parte actora manifestó su aceptación al ofrecimiento de la misma, y encontrándose las partes dentro del lapso otorgado para que la parte demandada consigne el monto ofertado, comparece por ante éste Despacho el ciudadano DENNY JOSE OJEDA PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V-11.155.528, debidamente asistido por la abogada MARIA LEONOR CANELO BRIZUELA, inscrita en el IPSA bajo el No. 101.899 parte demandante, y la abogada ANTONIETA REYES LIMONTA, inscrita en el IPSA bajo el No. 61.641 actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa TRANSPORTE NAJA, C.A. parte demandada, ambos identificados en autos, en el cual establecen:

“…Consigno en este acto la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mediante cheque contra la entidad financiera BANCO DE VENEUELA signado con el No. S-92 11006325 de TRANSPORTE NAJA EXPRESS, C.A. a favor del ciudadano DENNY JOSE PACHECO OJEDA, con el monto antes señalado doy cumplimiento con la oferta propuesta el día 26 de marzo, donde deja por terminada la relación laboral e indemnización por accidente de trabajo y solicito que el Tribunal homologue la presente transacción y adquiera carácter de cosa juzgada (Demandante) Y yo, DENNY JOSE PACHECO OJEDA debidamente asistido por la abogada MARIA CANELO, manifiesto mi voluntad de recibir la oferta anteriormente señalada dando así cumplimiento a la homologación y desistimiento del procedimiento incoado en la causa No. GP02-L-2009-002111, es todo…”

Vista que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, verificación ésta delimitada únicamente en lo que respecta a los conceptos reclamados en el presente proceso por indemnizaciones por prestaciones sociales, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
EL JUEZ,

ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ
EL DEMANDANTE,


LA ABOGADA ASISTENTE,


LA APODERADA DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA MARTINEZ