REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: GP02-L-2011-000759
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE GP02-L-2011-000759
DEMANDANTE GABRIEL JOSE HERNANDEZ PIÑANGO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.687.660.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELIMAR COROMOTO MAYA GONZALEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.795.
DEMANDADA: MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO, representada por el abogado MARLON DE JESUS HERNANDEZ BUSTAMANTE en su condición de Sindico Procurador Municipal según Resolución No. 013-01/2012 de fecha 18-01-2012
REPRESENTACIÒN JUDICIAL ASISTENTE: LUISA LOMBARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.532.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista la audiencia celebrada en fecha 21 de marzo de 2012, mediante la cual las partes presentan acuerdo transaccional celebrado por el ciudadano MARLON HERNANDEZ en su condición de SINDICO MUNICIPAL DE SAN JOAQUIN, debidamente asistido por la abogada LUISA LOMJBARDO, inscrita en el IPSA bajo el No. 35.532 parte demandada; y el ciudadano GABRIEL JOSE HERNANDEZ PIÑANGO, debidamente asistido por los abogados ELIMAR COROMOTO MAYA GONZALEZ y ANTONIO JOSE PINTO RIVERO, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 129.795 y 106.43 parte demandante, ambos identificados en autos, en el cual establecen:
“…Como punto previo quería participar que antes de iniciar la audiencia ellos nos hicieron un ofrecimiento por parte de la demandada y siendo el momento del juicio quiere planteárselo a los efectos de que ellos manifiesten acá a ver si el trabajador lo acepta y se tenga como transada en la presente causa. (Juez) Usted oyendo la exposición de su defensa acepta la proporción que viene a traer en estos momentos el Síndico? (contestó) Si acepto, (Síndico) en nombre de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de San Joaquín y del mío propio como Síndico Procurador Municipal venimos a hacer un ofrecimiento en esta audiencia de la cancelación de liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al período de un año, once meses y dos días a favor del ciudadano HERNANDEZ PIÑANGO GABRIEL JOSE por la cantidad de Bs. 17.068,18 previo a los cálculos estimados por la Dirección de Recursos Humanos de nuestro ente y también vista la petición hecha por ellos como demandante, igualmente se va a hacer una cancelación de Bs. 132,40 al Fisco Municipal de San Joaquín como parte de la retención exigida por la Administración Pública a la Administración Pública Municipal, en nombre de la Alcaldía pues y en nombre propio queremos hacer Justicia social en todos estos casos particulares; sabemos que en el momento en que ellos son cesantiados o renuncian a sus actividades es deber nuestro cancelar el pago de sus prestaciones sociales que ello es logrado gracias a su esfuerzo y trabajo, pero que ciertamente nosotros, la administración pública tenemos lapsos y procesos que seguir, y además que para el año 2010-2011 cuando él sale de la administración pública teníamos un presupuesto reconducido que nos impedía realmente el pago de prestaciones sociales, pero que hoy día en el año 2012 tenemos un presupuesto que fue aprobado por la Cámara Municipal del Municipio y que gracias a Dios una vez por todas darle reivindicación a este derecho que él como ex trabajador de la Alcaldía tenía con nosotros, es todo... (Juez) Escuchando la exposición del Síndico sobre el cheque de Bs. 17.068,18 más el reconocimiento que oficia que es posible que haya un entendimiento de que le reconozcan, acepta en este momento el monto? (Contestó) Lo acepto. (Juez) La defensa? (Contestó) Dada la aceptación por parte de nuestro representado en este caso asistido a lo ofrecido por la parte demandada acepto el pago y procédase a su satisfacción…”
En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES, en la audiencia celebrada en fecha 21 de marzo de 2012 en los términos convenidos, teniendo el mismo con efectos de COSA JUZGADA.
EL JUEZ,
ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA MARTINEZ
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