REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-
Valencia 21de Marzo de 2012
201º y 153º

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


EXPEDIENTE
GP02-N-2012-000086

PARTE RECURRENTE GUSTAVO RAMON CHAVEZ OCHOA
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE RECURRENTE: YELITZA MARINA PARADA AGUIRRE y MARIA DEL VALLE PINTO HERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 89.423 y 108.346


ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 0453-2011, de fecha 16 de Marzo de 2012, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano GUSTAVO RAMON CHAVEZ OCHOA.-

ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: Inspectoría del Trabajo del municipio Valencia, parroquias El Socorro, Santa Rosa, Candelaria, Miguel Peña, Municipios Libertador, Bejuma, Montalban, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
En fecha dieciséis (16) de Marzo de 2012, se recibió demanda de nulidad, presentado por el ciudadano GUSTAVO RAMON CHAVEZ OCHOA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.431.409, asistido por las abogadas YELITZA MARINA PARADA AGUIRRE y MARIA DEL VALLE PINTO HERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 89.423 y 108.346, en contra de la Providencia Administrativa N° 0453-2011, de fecha 16 de Marzo de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del municipio Valencia, parroquias El Socorro, Santa Rosa, Candelaria, Miguel Peña, Municipios Libertador, Bejuma, Montalban, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano GUSTAVO RAMON CHAVEZ OCHOA.-
Para decidir, se observa:
Ahora bien, dispone el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:

Artículo 32: “Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales…” (Resaltado de este Juzgado).

De la norma transcrita, se desprende que el ejercicio de la acción contra actos de efectos particulares, está sujeto a un lapso de caducidad de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles.-

En el caso de autos, se pretende la nulidad de la Providencia Administrativa N° 0453-2011, de fecha 16 de Marzo de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del municipio Valencia, parroquias El Socorro, Santa Rosa, Candelaria, Miguel Peña, Municipios Libertador, Bejuma, Montalban, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano GUSTAVO RAMON CHAVEZ OCHOA, de la cual fue notificado el ciudadano recurrente GUSTAVO RAMON CHAVEZ OCHOA, en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2012, según consta en la notificación librada por la Inspectoría del Trabajo del municipio Valencia, parroquias El Socorro, Santa Rosa, Candelaria, Miguel Peña, Municipios Libertador, Bejuma, Montalban, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, de fecha 16 de Agosto de 2011, la cual riela al folio 68, es entonces a partir de dicha notificación que comenzó a discurrir el lapso de 180 días hábiles, previsto en el mencionado numeral 1 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo vencimiento se produjo el día catorce (14) de Marzo de 2012, y, visto que en la oportunidad en que la misma fue presentada, esto es, el 16 de Marzo de 2012, ya había transcurrido un lapso de 182 días, lo cual fue certificado por el computo realizado por Secretaria, este Juzgado la declara inadmisible por caducidad y, así se decide con arreglo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR CADUCIDAD, el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano GUSTAVO RAMON CHAVEZ OCHOA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.431.409, asistido por las abogadas YELITZA MARINA PARADA AGUIRRE y MARIA DEL VALLE PINTO HERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 89.423 y 108.346, en contra de la Providencia Administrativa N° 0453-2011, de fecha 16 de Marzo de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del municipio Valencia, parroquias El Socorro, Santa Rosa, Candelaria, Miguel Peña, Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano GUSTAVO RAMON CHAVEZ OCHOA. Así se declara.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiuno (21) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º y 153º.

Abg. Jorge Ernesto Silva Suárez
El Juez
Abg. Yajaira Martinez
La secretaria
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m.-
Abg. Yajaira Martinez
La Secretaria,
JESS/YM____