REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de marzo de 2012
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE:
GP02-O-2011-000182
DEMANDANTES:
RAMON RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.596.163.-
ABOGADAS ASISTENTES:
Procuradora de Trabajadores, abogada FABRICIANA NARVAEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº- 102.556.-
DEMANDADA:
COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1989, bajo el No. 1, Tomo 84-A.
MOTIVO:
AMPARO CONSTITUCIONAL.
En el día 30 de noviembre de 2011, se le dio entrada ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano RAMON RIVERO, antes identificado, asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada FABRICIANA NARVAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.556.
Sustanciada la causa, fue sentenciada en fecha 13 de febrero de 2012 (folios 103 al 113); y encontrándose en su fase de ejecución, comparece el abogado LEONCIO PABLO LANDAEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 102.460 en su carácter de apoderado judicial de la agraviante, y el ciudadano RAMON RIVERO, asistido por la abogada JULIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 168.671 en su carácter de accionantes, quienes expusieron: “…Manifiesto mi voluntad de desistir al amparo relativo a su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, y aún con más énfasis, en virtud de haber hecho efectivo el pago correspondiente a sus Prestaciones Sociales, no debiéndome la Empresa por ningún concepto…”
En atención a lo antes señalado, con fundamento en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, veinte (20) del mes de marzo del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez
JORGE SILVA SUAREZ
La Secretaria,
Abg. YAJAIRA MARTINEZ.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. YAJAIRA MARTINEZ.
|