REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de marzo de 2012
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE:
GP02-O-2011-000076
DEMANDANTES:
ANGEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.596.163.-
ABOGADAS ASISTENTES:
Procuradora de Trabajadores, abogada GLORIA URRIERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº- 13.118.-
DEMANDADA:
CONSTRUCTORA JUNCAL, C .A. sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de diciembre de 2004, bajo el No. 40, Tomo 82-A.
MOTIVO:
AMPARO CONSTITUCIONAL.
En el día 03 de mayo de 2011, se le dio entrada ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ANGEL MEDINA, antes identificado, asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada GLORIA URRIERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.118.
Sustanciada la causa, fue sentenciada en fecha 23 de mayo de 2011 (folios 246 al 258); y encontrándose en su fase de ejecución, comparece el ciudadano ANGEL MEDINA debidamente asistido por la abogada NATASHA LARA, inscrita en el IPSA bajo el No. 156.135 en fecha 14 de marzo de 2012, y
en su carácter de accionantes expusieron: “…La parte presuntamente agraviada declara expresamente y de manera voluntaria que DESISTE de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por ante este Juzgado Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en el mes de mayo de 2011 y que fue declarado Con Lugar en contra de la Empresa Construcciones Juncal, C.A.…”
En atención a lo antes señalado, con fundamento en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, veinte (20) del mes de marzo del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez
JORGE SILVA SUAREZ
La Secretaria,
Abg. YAJAIRA MARTINEZ.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. YAJAIRA MARTINEZ.
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