REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-
Valencia 16 de Marzo de 2012
201º y 153º
SENTENCIA INTELOCUTORIA
CUADERNO SEPARADO GH02-X-2012-000030
EXPEDIENTE PRINCIPAL
GP02-N-2012-000030
PARTE RECURRENTE CORPORACION TUBERIAS PVC, C.A.
APODERADAS DE LA PARTE RECURRENTE: CARLOS DILSON ROMERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 70.200
ACTO RECURRIDO: Acta Providencia Administrativa No. 0427-2011, de fecha 29 de Julio de 2011 dictada en expediente No. 080-2011-01-00542, mediante la cual se declara Con Lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JOSE LUIS MEDINA GUTIERREZ, C.I. 11.646.305
ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Libertador, Carlos Arvelo, Bejuma, Miranda, Montalbán y las Parroquias El Socorro, Candelaria, Negro Primero, Miguel Peña y Santa Rosa del Estado Carabobo.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
Visto el auto de admisión del recurso de nulidad de fecha 26 de enero de 2011, donde este Juzgado señala que procederá a pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada mediante auto separado, es por lo que, estando dentro del lapso legal correspondiente, conforme al procedimiento pautado en el CAPITULO V, del TITULO IV, de la LEY ORGÁNICA DE LA JURIDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, se procede a emitir el pronunciamiento correspondiente.
Una vez revisado el escrito libelar y sus recaudos, presentado en fecha 24 de enero de 2011, por el abogado CARLOS DILSON ROMERO PABON inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 70.200, con el carácter de apoderado judicial de la empresa CORPORACION TUBERIAS PVC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de Febrero de 2006, bajo el numero 23. Tomo 98-A, en los términos que se expresan a continuación:
PRIMERO: Se desprende de la demanda presentada por el abogado CARLOS DILSONROMERO PABON inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 70.200, con el carácter de apoderado judicial de la empresa CORPORACION TUBERIAS PVC, C.A., que interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con medida cautelar, a los fines de la suspensión de los efectos del Acta Providencia Administrativa No. 0427-2011, de fecha 29 de Julio de 2011 dictada en expediente No. 080-2011-01-00542, mediante la cual se declara Con Lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JOSE LUIS MEDINA GUTIERREZ, C.I. 11.646.305, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Libertador, Carlos Arvelo, Bejuma, Miranda, Montalbán y las Parroquias El Socorro, Candelaria, Negro Primero, Miguel Peña y Santa Rosa del Estado Carabobo, al considerar que dicho acto administrativo adolece de serios vicios que lo hacen anulable y además causa un grave perjuicio de difícil reparación.
SEGUNDO: Resulta menester acotar que la medida cautelar solicitada por la parte recurrente, que persigue la suspensión de los efectos de la Acta Providencia Administrativa No. 0427-2011, de fecha 29 de Julio de 2011 dictada en expediente No. 080-2011-01-00542, mediante la cual se declara Con Lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JOSE LUIS MEDINA GUTIERREZ, C.I. 11.646.305, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Libertador, Carlos Arvelo, Bejuma, Miranda, Montalbán y las Parroquias El Socorro, Candelaria, Negro Primero, Miguel Peña y Santa Rosa del Estado Carabobo, constituye una excepción al Principio de Ejecutoriedad del acto administrativo recurrido, la cual procede únicamente cuando se encuentran dados los supuestos que permitan inferir que con tal acto se causen perjuicios que surjan irreparables o de difícil reparación mediante la Sentencia definitiva ha dictarse en virtud de la acción de nulidad interpuesta por el accionante.
Al respecto, se ha pronunciado la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 02357, proferida en fecha 28 de abril de 2005, en la cual estableció el carácter excepcional de la suspensión de efectos de los actos administrativos e insiste que los requisitos de procedencia de las medidas cautelares son concurrentes y respecto al peligro en la demora el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.
TERCERO: En cuanto a la presunción grave del derecho que se reclama -fumus boni iuris- referido a la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama; se observa, que en el caso de marras, adujo la recurrente que se deriva de las normas constitucionales y legales que han sido invocadas y citadas, que demuestran que a la recurrente le asiste la razón en este caso y lo cual, por si solo amerita la procedencia inmediata de una cautela que suspenda provisionalmente los efectos del acto administrativo recurrido.
CUARTO: En cuanto al –periculum in mora- señala la parte recurrente, que la medida cautelar se hace patente por el hecho de que si no se dicta la medida cautelar, pudiera quedar ilusoria la ejecución del fallo que decida el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, pues estaría obligada a cumplir el acto administrativo ilegal e inconstitucional que es objeto del recurso. Asimismo, señaló que con la ejecución de la Providencia Administrativa impugnada se le obligaría a reenganchar al ciudadano, JOSE LUIS MEDINA GUTIERREZ, y además, cancelar considerable suma de dinero, por lo que de declararse procedente la pretensión de nulidad interpuesta, existiría una merma económica, así como la imposición de sanciones por parte de la Inspectoría con ocasión al eventual incumplimiento por parte de la recurrente
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso de marras, la parte accionante alegó la violación de derechos constitucionales, legales y la jurisprudencia
En este sentido, cabe resaltar que lo pretendido a través de la medida cautelar es la inmediata suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido, al constatarse que se encuentran dados los requisitos necesarios para su procedencia; es por lo este Tribunal, al revisar lo peticionado, así como los motivos en los cuales sustenta el recurrente la medida cautelar solicitada, se observa que los mismos están basados en aspectos que revisten al acto administrativo recurrido y que constituyen el objeto de su acción principal de nulidad, por lo que no puede extenderse su examen a tales extremos, ya que se estaría emitiendo pronunciamiento sobre el juicio principal, aunado a que no existe en autos prueba alguna que se le este causando daño alguno inmediato por que lo fundamenta en hechos futuros e inciertos tales como cito “…Considerando que el reenganche del trabajador como el pago por concepto de salarios caidos a favor de este y la correspondiente multa derivada por el incumplimiento a la orden emitida, eventualmente podría causarle daños a mi representada toda vez que al cumplirse lo ordenado en el acto administrativo impugnado, las cantidades pagadas a dicho trabajador por concepto de salarios caidos como las erogaciones de cantidades de dinero en pago de multa serían de muy difícil reintegro para mi representada si se declara la nulidad del acto… “ fin de la cita
De conformidad con lo ya señalado anteriormente, resulta IMPROCEDENTE la suspensión de los efectos de la Acta Providencia Administrativa No. 0427-2011, de fecha 29 de Julio de 2011 dictada en expediente No. 080-2011-01-00542, mediante la cual se declara Con Lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JOSE LUIS MEDINA GUTIERREZ, C.I. 11.646.305. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por el abogado CARLOS DILSONROMERO PABON inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 70.200, con el carácter de apoderado judicial de la empresa CORPORACION TUBERIAS PVC, C.A., contra Acta Providencia Administrativa No. 0427-2011, de fecha 29 de Julio de 2011 dictada en expediente No. 080-2011-01-00542, mediante la cual se declara Con Lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JOSE LUIS MEDINA GUTIERREZ, C.I. 11.646.305. ASI SE DECLARA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º y 153º.
Abg. Jorge Ernesto Silva Suárez
El Juez
Abg. Yajaira Martinez
La secretaria
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, y se libraron los oficios siendo las 9: 30 a.m
Abg. Yajaira Martinez
La Secretaria
CUADERNO SEPARADO: GH02-X-2012-000030
CAUSA PRINCIPAL: GP02-N-2012-000030
JESS/YM/_____
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