REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: GP02-L-2011-011-002323
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002323
PARTE ACTORA: MARIA NATIVIDAD ANDRADE MORANTE
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: REINA TARTAGLIA
PARTE DEMANDADA: TAPICERIA ESDRAS C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: MEIBER BEATRIZ QUINTERO SÁNCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, treinta (30) de Marzo del 2012, comparecen la abogada REINA TARTAGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.669.870, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.119. También compareció por la demandada TAPICERIA ESDRAS C.A., la abogada MEIBER BEATRIZ QUINTERO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.330.609 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 49.238, en representación de TAPICERIA ESDRAS C.A., según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Valencia en fecha 7 de noviembre de 2011, inserto bajo el Nro. 22, Tomo 604 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, quien en lo sucesivo se denominará “EL PATRONO”. Dándose inicio a la Audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERA: La TRABAJADORA alega que trabajó para la EMPRESA desde el 15 de enero de 2002 hasta el 26 de enero de 2011, desempeñando el cargo de operaria de producción, fecha ésta en la que finalizó la relación de trabajo por DESPIDO. Para el momento de la terminación de la relación de trabajo, devengaba un salario semanal de trescientos ochenta y un Bolívares (Bs. 381,00).
De acuerdo con lo antes expuesto y tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicios que laboró LA TRABAJADORA para EL PATRONO , LA TRABAJADORA considera que debe pagársele, los conceptos alegados en su libelo de demanda, a saber:
1.- Prestación de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de la cantidad de Bs. 29.295,36
2.- Utilidades la cantidad de Bs. 26.469,90;
3.- Vacaciones y bono vacacional la cantidad de Bs. 9.450,39;
5.- Indemnización por despido, art. 125 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 10.591,21;
6.- Indemnización sustitutiva del preaviso, art. 125 parágrafo segundo de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 4.236,48;
7.- Salarios caídos, la cantidad de Bs. 14.836,78;
8.- Cesta Tickets la cantidad de Bs. 3.363,00).
Estas cantidades arrojan un total de NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 98.243,12), a lo cual la parte actora realizó deducciones por la cantidad de Bs.36.999, 20), de conceptos pagados durante la prestación de sus servicios por parte de la demandada.
SEGUNDA: EL PATRONO rechaza las anteriores declaraciones pues considera que a LA TRABAJADORA no le corresponden dichas cantidades ni conceptos, ya que no descontó los anticipos de prestaciones, ni calculó los respectivos intereses de prestación de antigüedad y la base de cálculo utilizada está errada, le corresponde lo siguiente:
1.- Prestación de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de la cantidad de doce mil quinientos treinta bolívares con quince céntimos (Bs. 12.530,15), calculado desde noviembre de 2004 hasta noviembre de 2011, esto incluye desde 10 de febrero de 2011 hasta noviembre de 2011, tiempo en el cual duró el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos;
2.- Intereses de prestación de antigüedad la cantidad de tres mil ochocientos veinte y cinco con veinte y tres (Bs. 3.825,23);
3.- Utilidades fraccionadas calculadas desde enero 2011 hasta octubre de 2011, la cantidad de dos mil cuarenta y un Bolívares (Bs. 2.041,00);
4.- Vacaciones fraccionadas calculadas desde el 1 de enero de 2011 hasta el 30 de octubre de 2011 la cantidad de novecientos seis con sesenta Bolívares (Bs. 906,60);
5.- Bono Vacacional fraccionado, calculado desde 1 de enero de 2011 hasta el 30 de 0ctubre de 2011, la cantidad de cuatrocientos noventa y cinco Bolívares con trece céntimos (Bs.495,13);
6.- Indemnización por despido, art. 125 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de diez mil quinientos veinte Bolívares (Bs. 10.520,00).
7.- Indemnización sustitutiva del preaviso, art. 125 parágrafo segundo de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de cuatro mil doscientos Bolívares (Bs. 4.200,00);
8.- Salarios caídos, la cantidad de doce mil novecientos veinte y tres bolívares (Bs. 8.000,00);
9.- Cesta Tickets calculado desde el 27 de enero de 2011 hasta el 30 de octubre de 2011, (ley de Alimentación para los trabajadores), la cantidad de tres mil quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00).
10.- Días adicionales de prestación de antigüedad la cantidad de ochocientos cuarenta y un mil con cincuenta y seis céntimos (Bs. 841,56);
Estas cantidades arrojan un total de cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y nueva Bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 46.859,67).
TERCERA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados los planteamientos de LA TRABAJADORA y, de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con la relación de servicios de cualquier índole que existió entre LA TRABAJADORA y EL PATRONO durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de este contrato y/o con su terminación, las partes, de común acuerdo, fijan adicional a la cantidad ofrecida por EL PATRONO, como Bono transaccional la cantidad de tres mil ciento cuarenta con treinta y tres (Bs. 3.140,33), haciéndose recíprocas concesiones, resultando como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a la TRABAJADORA contra EL PATRONO, La suma neta a pagar es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), que las partes convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por EL PATRONO en este acto a LA TRABAJADORA, por petición de ésta, de la siguiente manera: Cheque de Gerencia sucursal La Viña identificado con el N° 20600883, número de cuenta 01910186032500000011 a cargo del Banco Nacional de Crédito, de fecha 29 de marzo de 2012, por la cantidad de Bs. 50.000,00, a favor de MARIA NATIVIDAD ANDRADE MORANTE. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente convenida y aceptada por LA TRABAJADORA. Los montos establecidos en esta cláusula han sido acordados transaccionalmente con posterioridad de la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL PATRONO y LA TRABAJADORA.
CUARTA: LA TRABAJADORA asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO , por los conceptos mencionados en este documento por todo el tiempo de prestación de servicios, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, ni por el tiempo que duró la prestación de servicios; la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso contempladas en el artículo 125 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO; salarios; salarios caídos; anticipos de salarios; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; diferencia de salarios por disminución de jornada y salario o por suspensión de la relación de trabajo o por reposo médico; remuneraciones; ingresos fijos; ingresos variables; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; bonos anuales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; gastos de transporte, comida; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA TRABAJADORA prestó a EL PATRONO y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento.
QUINTA: LA TRABAJADORA declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. LA TRABAJADORA declara, además, que EL PATRONO, nada más le quedan a deber por concepto alguno relacionado con su relación de trabajo, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada en este acto, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. LA TRABAJADORA conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. EL PATRONO declara su total y absoluto acuerdo con los términos de esta transacción y declara que ha entregado a LA TRABAJADORA, a su completa satisfacción, la parte de la Suma Neta aquí establecida sólo para el pago, total y final de los montos y conceptos aquí especificados.
SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL.
H.D.D
ABG. DE LA PARTE ACTORA
ABG. REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. LEIDA GÓMEZ
DIOS Y FEDERACIÓN
|