REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000124
PARTE OFERIDA: JESÚS SEGOVIA
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: JULIA LÓPEZ
PARTE OFERENTE: SAMACA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LILIANA GARCÍA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil doce (2012), comparecieron por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la empresa SAMACA, C.A, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el número 05, tomo 22-A en fecha 21 de marzo de 2001, representada en este acto por su Apoderado Judicial ciudadana LILIANA GARCÍA VILORIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 18.437.972 debidamente inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el No. 171.641, tal y como se evidencia de instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, en fecha 22 de Marzo de 2012, bajo el No. 3, Tomo 82, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual corre inserto en los autos del expediente N.º GP02-S-2012-000124; y por la otra, el ciudadano JESÚS SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N.º V.- 25.254.990 en su condición de Ex trabajador, asistido en este acto por la abogada en ejercicio JULIA LÓPEZ titular de la cédula de identidad N.º V- 18.533.262 inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N.º 168.671. Las partes solicitan al Juez de la causa que habilite el tiempo necesario y acuerde la celebración de una audiencia conciliatoria a los fines de conseguir un acuerdo mutuamente satisfactorio. Acto seguido, el Juez ejerciendo su facultad de conciliación y mediación acuerda celebrar la audiencia conciliatoria, para lo cual habilita el tiempo requerido, y exhorta a las partes a encontrar formulas de arreglo satisfactorias para ambos. Las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano JESUS SEGOVIA, en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se podrá denominar en los términos “EL EX TRABAJADOR” y/o “EL OFERIDO”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y la sociedad mercantil SAMACA, C.A. se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA EMPRESA” y/o “LA OFERENTE”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá utilizar la abreviación LOT; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT.

II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DE EL EX TRABAJADOR
EL EX TRABAJADOR declara y alega lo siguiente:

1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde el día dos (02) de marzo de 2009, hasta el día veintinueve (29) de enero de 2012.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba como AYUDANTE DE SOLDADOR.
3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario diario de SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 71,43).
4. Que LA EMPRESA, no le pagó la prestación de antigüedad, conforme lo establecido en el artículo 108 de la LOT.
5. Que LA EMPRESA no le pagó lo correspondiente a días adicionales de prestación de antigüedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la LOT en concordancia con el artículo 71 del RLOT.
6. Que LA EMPRESA, le adeuda el pago de lo correspondiente a prestación de antigüedad complementaria, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 108 de la LOT.
7. Que LA EMPRESA, le debe el pago de intereses sobre prestación de antigüedad, ya que los mismos no le fueron pagados.
8. Que LA EMPRESA, no le pagó las vacaciones fraccionadas, ni el bono vacacional fraccionado, establecidos en los artículos 219, 223, y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
9. Que LA EMPRESA le adeuda días de salario correspondientes al mes de Febrero de 2012.

De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR, rechaza la oferta realizada por la empresa en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:

1. Prestación de antigüedad por un monto de TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 13.534,98), resultante de ciento cincuenta y nueve coma sesenta y ocho (159,68) días de prestación de antigüedad, calculados a razón de un salario mensual integral devengado por EL EX TRABAJADOR, según lo ordena el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2. Prestación de Antigüedad adicional, por la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 416,80) correspondiente a cuatro (8) días, conforme al artículo 108 de la LOT.
3. Diferencia de prestación de antigüedad, por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 421,37), correspondiente a cinco coma treinta y dos (5,32) días, conforme al Parágrafo Primero del artículo 108 de la LOT.
4. Intereses sobre prestación de antigüedad pendiente por la cantidad de DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 205,05) calculados según la tasa porcentual establecida por el Banco Central de Venezuela conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la LOT.
5. Vacaciones Fraccionadas, por un monto de UN MIL QUINIENTOS ONCE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.511,90) correspondiente a catorce coma diecisiete (14,17) días de salario conforme a los artículos 219 y 225 de la LOT, multiplicados por un salario diario normal.
6. Bono Vacacional Fraccionado por un monto de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 735,71), correspondiente a siete coma cincuenta (7,50) días conforme a los artículos 223 y 225 de la LOT, multiplicados por un salario diario normal.
7. Salario pendiente, por un monto de UN MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00) correspondiente a catorce días de salario.

Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor de EL EX TRABAJADOR en total, la suma de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 17.825,81) a la cual deben efectuarse las siguientes deducciones:

1. Anticipo de prestación de antigüedad (Diciembre 2009) por un monto de UN MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.063,39).
2. Anticipo de prestación de antigüedad (Noviembre 2010) por un monto de TRES MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.106,92).
3. Anticipo de prestación de antigüedad (Noviembre 2011) por un monto de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.277,03).

Los anteriores conceptos son solicitados por EL EX TRABAJADOR a LA EMPRESA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente. Así, EL EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, en total, la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 9.378,47).


III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL EX TRABAJADOR
De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL OFERIDO, así como los montos por ésta reclamados, LA EMPRESA considera que:

1. El verdadero salario del trabajador es la cantidad última de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 1.548,22) mensuales que equivalen a la cantidad de CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 51,60) diarios.
2. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de prestación de antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, y prestación de antigüedad complementaria ya que el salario utilizado para el cálculo de dicho beneficio no es el correcto y esto afecta el cálculo del mencionado concepto.
3. LA EMPRESA no debe la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de vacaciones fraccionadas, ni bono vacacional fraccionado, ya que LA EMPRESA ha pagado de manera adelantada dichos beneficios, y adicionalmente el salario utilizado para su cálculo no es el correcto.
4. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de intereses de prestación de antigüedad, toda vez que éstos deben ser calculados en base al salario real devengado.
5. LA EMPRESA no debe la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de Salario Pendiente del mes de Febrero de 2012, ya que el mismo se ha calculado con un salario incorrecto.

LA EMPRESA considera que a EL EX TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:

1. Prestación de antigüedad por un monto de SIETE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 7.049,93) correspondiente a ciento cincuenta y nueve coma sesenta y ocho (159,68) días de salario integral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2. Intereses sobre Prestación de Antigüedad por un monto de CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 54,55), de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. Diferencia de prestación de antigüedad por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 281,55), correspondiente a cinco coma treinta y dos (5,32) días de salario integral, de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
4. Prestación de antigüedad adicional por un monto de DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 202,96), correspondiente a cuatro (04) días de salario integral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
5. Vacaciones fraccionadas por la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 731,10), correspondiente a catorce coma diecisiete (14,17) días de salario normal, de conformidad con lo establecido en los artículos 145, 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
6. Bono Vacacional Fraccionado por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 387,06) correspondiente a siete coma cincuenta (7,50) días de salario normal, de conformidad con lo establecido en los artículos 145, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del ex trabajador, la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.724,38) a la cual deben efectuarse las siguientes deducciones:

1. Anticipo de prestación de antigüedad (Diciembre 2009) por un monto de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 852,68).
2. Anticipo de prestación de antigüedad (Noviembre 2010) por un monto de UN MIL NOVECIENTOS UN BOLIVAR CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.901,04).
3. Anticipo de prestación de antigüedad (Noviembre 2011) por un monto de DOS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.616,18).
4. Descanso remunerado (Diciembre 2011) por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.238,58), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5. Bono vacacional adelantado por la cantidad de CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 412,86), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley Orgánica del Trabajo.

De acuerdo con lo anterior, LA EMPRESA considera que a EL EX TRABAJADOR le corresponde el pago de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.685,80), en conjunto, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que a EL EX TRABAJADOR le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados en esta transacción.

IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal ha mediado entre EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional


V
ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante a lo señalado por EL EX TRABAJADOR y por la EMPRESA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes de EL EX TRABAJADOR, ni que EL EX TRABAJADOR acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día 02 de marzo de 2009 hasta el día 29 de enero de 2012, así como períodos anteriores y posteriores; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL EX TRABAJADOR contra LA EMPRESA, la suma de OCHO MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.028,00), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR. La cantidad acordada es pagada en este acto mediante cheque No. 00008690 girado contra el Banco Provinciala nombre de CARLOS PARRA y por la cantidad de OCHO MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.028,00). En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida por LA EMPRESA en virtud del procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2012-000124 que cursa ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y por tanto queda sin efecto el cheque Nº 00001804, girado contra el Banco Provincial, a favor del Sr. Jesús Segovia, emitido para el pago de la consignación, cuya copia se encuentra inserta en los autos del expediente supra mencionado. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL EX TRABAJADOR le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL EX TRABAJADOR en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que EL EX TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
VI
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL EX TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a la empresa SAMACA, C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL EX TRABAJADOR le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones de antigüedad; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; indemnizaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; bono y/o suministro de comida; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro y/o reembolso de gastos; viáticos; derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA en el establecimiento de SAMACA, C.A., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; indemnizaciones legales o convencionales; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia; medicinas; honorarios de abogados, y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional adelantado, pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley de Servicios Sociales, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo EL EX TRABAJADOR expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra LA EMPRESA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA EMPRESA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguna de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, LA EMPRESA por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra EL EX TRABAJADOR en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL EX TRABAJADOR, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL EX TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa SAMACA, C.A. el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

VII
DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES.
EL EX TRABAJADOR expresamente transige y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL EX TRABAJADOR renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA o contra otros familiares o personas relacionadas con la empresa SAMACA, C.A., por las relaciones laborales que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, EL EX TRABAJADOR autoriza plenamente a LA EMPRESA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.




VIII
COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

IX
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, y de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente No. GP02-S-2012-000124 que cursa en este Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuesto.





EL (LA) JUEZ






POR LA PARTE OFERENTE LA PARTE OFERIDA






EL (LA) SECRETARIO (A)