REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Marzo del año dos mil doce
201º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002719
PARTE ACTORA: MARINO YBAÑEZ
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PARAMACONI, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de Marzo del año 2012, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte demandada la sociedad mercantil GUARDIANES PARAMACONI, C.A., primeramente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, en fecha 22 de noviembre de 1977, bajo el Nro. 48, Tomo 142-A y actualmente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 04 de septiembre de 2002, bajo el Nro. 13, Tomo 46-A; representada en este acto por la apoderada judicial HILDA LETICIA CARABAÑO MARIN, IPSA N° 178.237, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 02 de febrero de 2012, bajo el Nro. 03, Tomo 30 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria, el cual se encuentra a los autos quien en lo sucesivo, a los solos efectos de la presente transacción, se denominará LA EMPRESA, por una parte, y por la otra, la parte actora representada por su apoderada judicial MARISOL DE JESUS MARTINEZ, IPSA N° 35.148, quien en lo adelante, y a los solos efectos de la presente transacción, se denominará “ EL EX – TRABAJADOR”, han convenido en celebrar TRANSACCIÓN JUDICIAL, con el objeto de poner fin a las distintas posiciones que cada una de las partes ha sostenido en virtud de la relación de trabajo que existió entre ellas. La presente transacción se realiza de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y comprende todas aquellas materias, derechos y acciones que guarden relación directa o indirecta con el vínculo que existió entre las partes y se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: RELACIÓN DE TRABAJO: Ambas partes, ratificamos, declaramos y reconocemos expresamente que: “EL EX – TRABAJADOR, prestó servicios personales para LA EMPRESA desde el 26 de Septiembre de 1999, hasta el 20 de Diciembre del año 2010; siendo el último cargo desempeñado Vigilante. Las partes igualmente reconocen que el último salario mensual devengado por “EL EX – TRABAJADOR”, fue la cantidad de Bs. 1.308,00.
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL: una vez ponderadas las posiciones de las partes en la presente causa y con el ánimo de evitar un proceso judicial, con todos los gastos de tiempo, recursos humanos y monetarios que apareja, se ha preferido buscar una solución por vía amistosa y otorgándose reciprocas concesiones realizan la presente transacción, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte en su totalidad las pretensiones de “EL EX – TRABAJADOR”. Las partes de mutuo y común acuerdo, CONVIENEN EN FIJAR CON CARÁCTER TRANSACCIONAL LA CANTIDAD Bs. 57.202,96, pagaderos de la siguiente forma: A) LA EMPRESA, pagara en cuatro partes por ante la Unidad Receptora de Documentos a las 10:00 a.m., debiendo consignar copia del instrumento cambiario: 1.- Bs. F. 17.160,88 en fecha 12/04/2012, 2.- Bs. F. 13.347,36 en fecha 11/05/2012: 3.- Bs. F. 13.347,36 en fecha 12/06/2012 en este acto, y el 4.- Bs. F. 13.347,36 en fecha 12/07/2012. “EL EX – TRABAJADOR”, través de su apoderada judicial acepta libre de toda coacción y apremio, de acuerdo con las previsiones normativas del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 1.718 del Código Civil, y B) LA EMPRESA pagará los cheques en las oportunidades acordada por “LAS PARTES”.
TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: “EL EX – TRABAJADOR”, reconoce y expresamente declara a través de su apoderad judicial que: Primero: En virtud de la negociación que se ha desarrollado previa a la celebración de la presente transacción, ha sido asesorado debidamente tanto por los profesionales del derecho especialistas en la materia, escogidos por él, como por los Funcionarios del Trabajo competentes, los cuales han puesto en debido conocimiento tanto del alcance como de las consecuencias derivadas de la celebración de este acuerdo transaccional, así como de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se incluyen en la misma, razón por la cual “EL EX – TRABAJADOR”, expresamente declara y manifiesta tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra en esta oportunidad, de sus consecuencias jurídicas, así como igualmente declara no ser sujeto de constreñimiento por parte de representante alguno de LA EMPRESA ni de interpuesta persona, para la celebración de esta transacción. Segundo: Igualmente “EL EX – TRABAJADOR”, declara expresamente que el pago de la suma neta acordada en este Acto de parte de LA EMPRESA, incluye todos y cada uno de los derechos derivados de la relación laboral que tuvo con la misma, y cualquier otro concepto que pudieran haberle correspondido por el término de la relación que existió entre ambas partes. En consecuencia, “EL EX – TRABAJADOR”, se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó, por los conceptos mencionados a continuación en este documento: Prestaciones o Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras, la Prestación de Antigüedad y sus Intereses; Subsidios Legales y/o Convencionales incluyendo el Subsidio de Transporte y Alimentación así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Salarios, Salarios Caídos, diferencias y/o complementos de Salarios; Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas; Bono Vacacional así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de carácter laboral; Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Indemnización por Despido Injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; trabajos y/o salarios correspondientes a Días Feriados, Sábados, Domingos y/o días de descanso así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Comisiones, Premios, Bonos, Gratificaciones; beneficios en especie tales como los Cesta Ticket y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a “EL EX – TRABAJADOR”.Tercero: “EL EX – TRABAJADOR”, declara su total conformidad con la presente Transacción, en virtud de lo que LA EMPRESA le pagará en la oportunidad acordada en la cláusula SEGUNDA de la presente transacción.
CUARTA: “EL EX – TRABAJADOR”, “EL EX – TRABAJADOR”, declara además, que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto; por lo tanto, reconoce y acepta que los pagos recibidos constituyen un arreglo total y definitivo entre las partes y por ende, nada más ha de reclamarle a LA EMPRESA. “EL EX – TRABAJADOR”, renuncia a cualquier tipo de acción, planteamiento o reclamación de cualquier naturaleza laboral, vinculada directa o indirectamente con el pago de los conceptos cancelados oportunamente y en este acto por la relación laboral o de cualquier naturaleza que existió entre ambas partes.
QUINTA: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que tiene la presente transacción, a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados anteriormente o con cualquier asunto relacionado con los mismos. Las partes han convenido en que queda total y definitivamente terminado y transigido el presente juicio. SEXTA: Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN y, que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a “EL EX – TRABAJADOR”, en virtud de la terminación de la relación de trabajo, conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente. Las partes se hacen reciprocas concesiones en el sentido que nada tienen que reclamarse ni por aspectos relacionados a la vinculación laboral que existió y de igual renuncian a las acciones: laborales, penales, civiles y administrativas, comprometiéndome que de haber existido consignare la certificación del presente acuerdo para que surta los efectos legales pertinentes. Las partes solicitaran el cierre y archivo del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se hace la devolución de las pruebas a su entera y total satisfacción.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 12:15 m.
LA SECRETARIA.