REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince de marzo del año dos mil doce
201º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nro. GP02-S-2012-000108
EX−TRABAJADORA: CILIBERTO FRANKLIE
EMPRESA: UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT
MOTIVO: CELEBRACIÓN DE TRANSACCIÓN JUDICIAL.

En horas del día de hoy 15/03/2012, comparecen por ante este Tribunal, de forma voluntaria, siendo las 12:10 p.m., por una parte el ciudadano CILIBERTO FRANKLIE, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.972.733, en su carácter de EX−TRABAJADOR, asistido por el profesional del derecho abogado(a)ALFREDO PIMENTEL, inscrito(a) el Inpreabogado bajo el Nro. 6605, y por la otra la abogada YAISMEL AVILA CONTRERAS, apoderada de LA UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, quienes exponen lo siguiente: “Con el objeto de llegar a un acuerdo satisfactorio, hemos acordado celebrar una TRANSACCIÒN JUDICIAL. Ambas partes hemos llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: Ambas partes declaran que: El EX−TRABAJADOR CILIBERTO FRANKLIE, comenzó a prestar sus servicios para LA UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, desde el día desde el día 25/08/2004, hasta el día 13/08/2011, fecha esta última en que el referido ciudadano renuncia al cargo que venía desempeñando como Profesor y devengando como último salario mensual la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON 66/100 CENTIMOS (Bs.1.802.66). SEGUNDO: El EX−TRABAJADOR CILIBERTO FRANKLIE, señala que LA UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, le adeuda por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 29.000.00), por los conceptos de Antigüedad Acumulada, Intereses, Vacaciones 2004-2012, Bono Vacacional 2004-2012 y Utilidades 2004-2007. TERCERO: LA UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle al EX−TRABAJADOR CILIBERTO FRANKLIE, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a manera de transacción, la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 61/100 CENTIMOS (Bs. 29.856.61), pagaderos mediante un único pago en un (01) cheque. CUARTO: El EX−TRABAJADOR CILIBERTO FRANKLIE, acepta voluntariamente el ofrecimiento realizado por LA UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, en los términos aquí expuestos y declara recibir en este acto de manos de la Apoderada Judicial de LA UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, un (01) cheque, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 61/100 CENTIMOS (Bs. 29.856.61), distinguido con el Nro. 04885437, de fecha 28/02/2012, contra el Banco Provincial, todo ello como único pago que comprende todos los conceptos o diferencias que pudieran corresponderle al ciudadano CILIBERTO FRANKLIE, por concepto de Antigüedad Acumulada, Intereses, Vacaciones 2004-2012, Bono Vacacional 2004-2012 y Utilidades 2004-2007. En consecuencia, AMBAS PARTES, declaran que los conceptos acordados por ellas para llegar al presente acuerdo transaccional, son los contenidos en la OFERTA REAL y detallados en el presente escrito, por lo cual el ciudadano CILIBERTO FRANKLIE, extiende el más amplio finiquito a LA UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, ya que la misma, con el efectivo pago realizado por la cantidad acordada por ambas partes en el presente acuerdo transaccional, ha cumplido cabal y satisfactoriamente con lo aquí acordado. QUINTO: El EX−TRABAJADOR CILIBERTO FRANKLIE, declara que con la firma del presente acuerdo transaccional, en los términos aquí expuestos, y el pago convenido con LA UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, ésta nada quedaría a deberle, por concepto de Antigüedad Acumulada, Intereses, Vacaciones 2004-2012, Bono Vacacional 2004-2012 y Utilidades 2004-2007, así como las incidencias de cualquiera de estos conceptos en la prestación de antigüedad, días trabajados y no pagados, salarios o diferencias de salarios, derivados de la relación laboral que los unió, así como por concepto de daño moral y/o material, indemnizaciones sean las establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento o de cualquier otra que exista o pudiera existir, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones del ciudadano CILIBERTO FRANKLIE. SEXTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente TRANSACCIÓN, nada tienen que reclamarse por ningún concepto de los demandados en la presente causa y acordados en la presente TRANSACCIÓN, ni por ningún otro. SÈPTIMO: El EX−TRABAJADOR CILIBERTO FRANKLIE, no podrá utilizar como alegato, en otra causa que existió, exista o pudiera existir, a favor de otro trabajador o ex−trabajador, en contra de LA UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, o cualquier otra persona natural o jurídica, lo acordado en la presente causa, ni los términos de la presente TRANSACCIÓN, en virtud que LA UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, por la naturaleza propia de la TRANSACCIÓN, ha cedido en la presente causa parcialmente en sus derechos, solo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor del ciudadano CILIBERTO FRANKLIE u otro trabajador o ex−trabajador. OCTAVO: LA UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, quedara liberada de las obligaciones asumidas en la presente TRANSACCIÓN al hacerse efectivo el pago establecido en el presente acuerdo. NOVENO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCIÓN producirá efectos de COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 1713 y siguientes del Código Civil, por lo que las partes solicitan al ciudadano Juez le imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente y el posterior cierre y archivo del expediente. El EX−TRABAJADOR.
DE LA HOMOLOGACION
Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y ordenará agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden publico, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de Cosa Juzgada. Las partes una vez cumplida la obligación solicitaran el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas las partes a su entera y cabal disposición. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


La Secretaria del Tribunal
Abg. DAYANA TOVAR