REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince de marzo del año dos mil doce
201º y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001817
PARTE ACTORA: JOSE LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA URRIERA
PARTE DEMANDADA: G.P.S. GRUPO POSTAL DE SERVICIOS C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de Marzo del año 2012, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el acto, comparecieron a la misma por la parte actora JOSE LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.667.562, asistido por la Procuradora de Trabajadores GLORIA URRIERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 13.118, y por la parte demandada: G.P.S. GRUPO POSTAL DE SERVICIOS C.A., representados por su apoderada judicial ALEIDI CELINA DELGADO VEGAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 100.983, consigna poder notariado en original con su respectiva copia para su certificación. La juez ordena previa certificación incorporar a los autos el poder notariado. Por cuanto en la presente causa la demandada fue condenada en la sentencia proferida por este tribunal en fecha 08 de Noviembre del año 2011. La juez le solicita a las partes que a pesar de encontrarse la causa en etapa de ejecución, les insta a resolver a través de formulas de resolución de conflictos, lográndose la mediación, y las partes solicitan se homologue el acuerdo con la cantidad de Bs. F. 18.000,00 en un solo pago en cheque Banco CORP BANCA C.A., cuenta corriente N° 01210160120010834370, N° de cheque 26000004, no endosable a nombre del actor. El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita entre las partes no es contrario a derecho aunado a la voluntad del trabajador y por cuanto no viola precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico. HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y regístrese archívese en el copiador. Se ordena agregar a los autos copia del cheque.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

Abg. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA TOVAR