REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE VALENCIA

Valencia, veintidós (22) de marzo de 2012
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° de Expediente: GP02-L-2012-000417.
Parte Demandante: DELYMAR MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.740.425.
Abogada Asistente de la Parte Demandante: Abogado: LEIDY CAROLINA DE ABREU, inscrita en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo el Nº

Parte Demandada: COMERCIAL SANTIAGO ORIENTE, C.A.
Representante de la Parte Demandada: MILVIA MAHMOUD SAID, Titular de la Cedula de identidad No.7.069.309.
Abogada Asistente de la Parte Demandada:
Motivo: Abogado: IVAN HERMOSILLA VITALE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 61.227.
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintidós (22) DE MARZO DE 2012, SIENDO LA 2:30 P.M., comparecemos voluntariamente por ante este despacho la empresa COMERCIAL SANTIAGO ORIENTE, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, originalmente inscrita su acta por ante las oficinas del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 13 de noviembre de 1984, bajo el No. 141, Tomo II hab. y luego inscrita su acta constitutiva por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de marzo de 1996, bajo el No. 24, Tomo A-119 representada en este acto por su Vice-Presidente MILVIA MAHMOUD SAID, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad No.7.069.309, asistida por el abogado en ejercicio IVAN HERMOSILLA VITALE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.145.956, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61227, representación que consta suficientemente en el documento constitutivo de la empresa y en el acta de asamblea de fecha 01 de junio del 2011, inscrita en la misma oficina de registro en fecha 28 de julio del 2011, bajo el No. 13, tomo 30-A, que se consignan marcados con la letra “A” y ”B”, en original y en copia fotostática simple para que previa certificación con su original este me sea devuelto, por una parte; y por la otra; la ciudadana DELYMAR MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.740.425., debidamente asistido por la ciudadana LEIDY CAROLINA DE ABREU, inscrita en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo el Nº 174.695., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.816.514, ambos de este domicilio, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana DELYMAR MENDEZ, incoó demanda contra la empresa COMERCIAL SANTIAGO ORIENTE, C.A., por la cual reclama el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral. Esa demanda cursa por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Manifiesta la ciudadana DELYMAR MENDEZ, que comenzó a prestar sus servicios para la empresa COMERCIAL SANTIAGO ORIENTE, C.A. en la fecha de ingreso: 01 de junio de 2006, y terminó por renuncia voluntaria efectuada en fecha 31/12/2011, y el ultimo día de trabajo una vez vencido el preaviso fue el día 29 de febrero del 2012, devengando un salario diario de SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 30/100 (Bs. 741,30). La ciudadana DELYMAR MENDEZ, considera que se le adeudan la cantidad dineraria equivalente de “TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 67/100 (Bs. 326.646,67)”, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos: “1.- La empresa me adeuda la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 87/100 (Bs. 202.250,87) equivalente al pago de 330 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por mi salario integral señalado precedentemente, más los intereses de la prestación de antigüedad que solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2.- La cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.413,00) por concepto de utilidades fraccionadas año 2012 equivalente a 10 días. 3.- La cantidad de DIECINUEVE MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 19.026,70) por concepto de 25,67 días de Vacaciones fraccionadas, en razón de que laboré 9 meses continuos del último año. 4.- La cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 83/100 (Bs. 8.833,83) por concepto de 11,92 días de Bono Vacacional fraccionado, en razón de que laboré 9 meses continuos del último año. 5.- La cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 83/100 (Bs. 13.509,05) por concepto de veinte (20) días adicionales articulo 108 LOT. 6.- La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 75.613,72) por concepto de veinte (20) días adicionales articulo 108 LOT. “ SEGUNDO: La empresa COMERCIAL SANTIAGO ORIENTE, C.A. en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral ya que entre otros aspectos, la demandante nunca considero las deducciones debidas al monto total de liquidación, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y por ello le corresponde únicamente a la demandante la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 16/100 (Bs. 247,156,16), por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 01 de junio de 2006, y el día 29 de febrero del 2012, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 87/100 (Bs. 202.250,87) equivalente al pago de 330 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por mi salario integral señalado precedentemente, mas los intereses de la prestación de antigüedad que solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2.- La cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.413,00) por concepto de utilidades fraccionadas año 2012 equivalente a 10 días. 3.- La cantidad de DIECINUEVE MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 19.026,70) por concepto de 25,67 días de Vacaciones fraccionadas, en razón de que laboré 9 meses continuos del último año. 4.- La cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 83/100 (Bs. 8.833,83) por concepto de 11,92 días de Bono Vacacional fraccionado, en razón de que laboré 9 meses continuos del último año. 5.- La cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 83/100 (Bs. 13.509,05) por concepto de veinte (20) días adicionales articulo 108 LOT. 6.- La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 75.613,72) por concepto de veinte (20) días adicionales articulo 108 LOT. TERCERO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario, tal como se evidencia de la carta de renuncia que se anexa a la presente en copia fotostática simple marcada con la letra “C”. ii) La empresa COMERCIAL SANTIAGO ORIENTE, C.A. hace entrega en este acto a la demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, incluyendo la deducciones, con carácter transaccional, y la demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 16/100 (Bs. 247,156,16), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática simple marcada con la letra “D”. Adicional la empresa COMERCIAL SANTIAGO ORIENTE, C.A. hace entrega en este acto a la demandante una bonificación especial, única y graciosa con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, sin carácter salarial por la cantidad de CIENTO SEIS MIL SIETE BOLIVARES (Bs. 106.007,00). Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 16/100 (Bs.353.163,16). Dos: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, la ciudadana DELYMAR MENDEZ, le otorga a la empresa COMERCIAL SANTIAGO ORIENTE, C.A. un formal y definitivo finiquito, y ésta recibe en este acto como pago por los conceptos acordados. Las cantidades antes descritas las recibe la demandante mediante cheques Nros. 58272491 y 70272453, librados contra el Banco Mercantil, a nombre del ciudadano DELYMAR MENDEZ, por las cantidades de CIENTO SEIS MIL SIETE BOLIVARES (Bs. 106.007,00), y, DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 16/100 (Bs. 247,156,16), para un TOTAL a recibir de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 16/100 (Bs.353.163,16), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa COMERCIAL SANTIAGO ORIENTE, C.A. nada queda a deber por dicho concepto. CUARTO: La empresa COMERCIAL SANTIAGO ORIENTE, C.A. con la cantidad ofrecida a la ex-trabajadora, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones Vencidas o fraccionadas, Comisiones, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, el pago de lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (tiempo de viaje y/o transporte), así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica a continuación. En consecuencia, la ciudadana DELYMAR MENDEZ, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción el pago que le corresponde por concepto de salario básico, base, normal y variable, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de LA COMPAÑÍA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquier relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, comisiones, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, el pago de lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (tiempo de viaje y/o transporte), indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, la ciudadana DELYMAR MENDEZ,declara que nada más queda a deberle LA COMPAÑIA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, y, en todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑIA le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. QUINTO: La ciudadana DELYMAR MENDEZ, acepta y reconoce que la empresa COMERCIAL SANTIAGO ORIENTE, C.A. se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener LA TRABAJADORA con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA COMPAÑÍA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a LA TRABAJADORA por la relación laboral que mantuvo con LA COMPAÑÍA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto la ciudadana DELYMAR MENDEZ, a la COMPAÑIA un total y absoluto finiquito. SEXTO: En virtud de esta transacción la empresa COMERCIAL SANTIAGO ORIENTE, C.A. y la ciudadana DELYMAR MENDEZ, se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. SEPTIMO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana DELYMAR MENDEZ, se compromete expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. OCTAVO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la demandante actuó asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregan los cheques identificados en la presente Acta, los cuales se anexan a la presente en copia fotostática simple marcados con las letras “E” y “F”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo.-

LA JUEZ.,


ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO

LA PARTE DEMANDANTE.,


LA ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.,


LA PARTE DEMANDADA.



EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.,



LA SECRETARIA.,


ABG. DAYANA TOVAR.