REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Veinte (20) de Marzo de dos mil doce
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000695
PARTE OFERENTE: HOTEL EL DIAMANTE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: LIZ OJEDA
PARTE OFERIDA: IRIS SALAVARRIA
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: LUIS HERNANDEZ
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por la ciudadana IRIS SALAVARRIA, venezolana mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.773.286, asistida por el abogado en ejercicio LUIS HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 168.606, en su carácter de parte oferida y por la parte oferente HOTEL EL DIAMANTE C.A. representada por la abogada en ejercicio LIZ OJEDA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 86.266, en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,


ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.