| 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO  OCTAVO DE PRIMERA  INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 Valencia, Trece (13) de Marzo de 2012
 201° Y 152°
 ACTA
 N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002738
 PARTE ACTORA: MARIAGNIS RODRIGUEZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
 PARTE DEMANDADA: SERDIS ITT, C.A
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUCIO DIAZ
 MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO
 
 En el día hábil de hoy, Trece (13) de Marzo de 2012, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la empresa SERDIS ITT, C.A., representada por el abogado en ejercicio LUCIO DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 149.375, en su carácter de apoderado judicial, según instrumento poder que acredita su representación.
 En vista de la incomparecencia de la trabajadora y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables de la misma derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 LA JUEZ.,
 
 Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
 
 LA PARTE DEMANDADA.,
 
 La Secretaria.,
 
 
 |