REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001004
PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL MORENO ROBLES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN ENRIQUE CUEVAS HIDALGO
PARTE DEMANDADA: P.R.N., C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ JAVIER OLIVO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de marzo de 2012, siendo las 09:00 a.m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, la parte actora ciudadano MIGUEL ÁNGEL MORENO ROBLES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.354.346, representada por el ciudadano Abogado WILLIAN ENRIQUE CUEVAS HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.846, y por la otra parte, el Abogado JOSÉ JAVIER OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.890, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada P.R.N., C.A. Dándose así inicio a la audiencia.
Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:


ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 01 de julio de 2002, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Albañil, y egresó el día 10 de diciembre de 2004. Que su último salario diario promedio fue de Bs. F. 18,00. Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Horas Extras Diurnas y Gastos Médicos y de Medicina.


DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 25.000,00), los cuales se pagaran el día de hoy 29 de marzo de 2012, mediante cheque librado en contra del Banco Activo, Banco Universal, C.A. a nombre del trabajador MIGUEL ÁNGEL MORENO ROBLES. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes.



DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,


Abg. MARIA ELENA FUENTES