REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintitrés (23) de Marzo de dos mil Doce
201º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP02-L-2011-002572
PARTE DEMANDANTE: LUZ MARINA CAMARGO
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA JAE 626, R. L.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado YERINA QUINTERO Inpreabogado N° 77.758, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora LUZ MARINA CAMARGO, a los fines de manifestar el Desistimiento con respecto a la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales que cursa por ante este Tribunal. Vista la solicitud realizada y por cuanto el tribunal asume tal solicitud hecha por la parte Oferente, a dejando evidenciado que desiste en la presente causa. El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos que las partes establecieron, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año 2012, Años 201° y 153°.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELENA FUENTES