REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012).
201º y 153º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000470
PARTE ACTORA: ELIZABETH TORTOLERO CALDERA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA SIMIC JELISIC
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL ARA
APODERADA DE LA DEMANDADA: MEIBER BEATRIZ QUINTERO SÁNCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Veintiuno (21) de Marzo del 2012, día y hora fijada por este Tribunal para la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana ELIZABETH TORTOLERO, titular de la Cédula de Identidad N.° 3.575.855, asistida por la abogada MARIA SIMIC JELISIC, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.669.870, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.167. También compareció por la demandada Condominio del Centro Comercial Ara, la abogada MEIBER BEATRIZ QUINTERO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.330.609 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 49.238, en representación del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL ARA., según documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 2 de agosto de 2010, bajo el Nro. 11, Tomo 344 de los libros de autenticaciones de dicha notaría, quien en lo sucesivo se denominará “EL PATRONO”. Dándose inicio a la Audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERA: LA TRABAJADORA alega que trabajó para EL PATRONO desde el 1 de Octubre de 1997 hasta el 31 de julio de 2011, desempeñando el cargo de Administradora, fecha ésta en la que finalizó la relación de trabajo. Para el momento de la terminación de la relación de trabajo, devengaba un salario mensual de diez mil cuatrocientos treinta y tres bolívares con setenta céntimos (Bs. 10.433,70). De acuerdo con lo antes expuesto y tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicios que laboró LA TRABAJADORA para EL PATRONO , LA TRABAJADORA considera que debe pagársele, los conceptos alegados en su libelo de demanda, a saber: 1.- Prestación de antigüedad, a razón de 1104 días la cantidad de Bs. 177.514; 2.- Vacaciones fraccionadas, a razón de 31 días, la cantidad de Bs. 10.781,51; 3.- Bono vacacional fraccionado, a razón de 22 días, la cantidad de Bs. 7.651,39; 4.- Utilidades fraccionadas, a razón de 40 días, la cantidad de Bs. 13.911,63.
Todas estas cantidades un total de DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 209.858,53).
SEGUNDA: EL PATRONO rechaza las anteriores declaraciones pues considera que a LA TRABAJADORA no le corresponden dichas cantidades ni conceptos, ya que no descontó los anticipos de prestaciones, ni calculó los respectivos intereses de prestación de antigüedad y la base de cálculo utilizada está errada, le corresponde lo siguiente:
1.- Prestación de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE (Bs. 109.611,37), correspondiente a 782 días de salario;
2.- Intereses sobre la prestación de antigüedad, la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 15.411,63);
3.- Utilidades fraccionadas, la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 14.232,00), correspondiente a 40 días de salario;
4.- Vacaciones fraccionadas, la cantidad de SEIS MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 6.180,00), correspondiente a 22 días de salario;
5.- Bono vacacional fraccionado, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 2.482,00),
Todas estas cantidades suman un total de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 146.000,00).
TERCERA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados los planteamientos de LA TRABAJADORA y, de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con la relación de servicios de cualquier índole que existió entre LA TRABAJADORA y EL PATRONO durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de este contrato y/o con su terminación, las partes, de común acuerdo, fijan adicional a la cantidad ofrecida por EL PATRONO, como Bono transaccional la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), haciéndose recíprocas concesiones, resultando como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al TRABAJADOR contra EL PATRONO , La suma neta a pagar es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), que las partes convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por EL PATRONO en este acto a LA TRABAJADORA, por petición de ésta, de la siguiente manera: Cheque identificado con el N° 52-89676555, a cargo del Banco Fondo Común, de fecha 9 de febrero de 2012, por la cantidad de Bs. 150.000,00, a favor de ELIZABETH TORTOLERO. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente convenida y aceptada por LA TRABAJADORA. Los montos establecidos en esta cláusula han sido acordados transaccionalmente con posterioridad de la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL PATRONO y LA TRABAJADORA.
CUARTA: LA TRABAJADORA asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO , por los conceptos mencionados en este documento por todo el tiempo de prestación de servicios, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, ni por el tiempo que duró la prestación de servicios; la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso contempladas en el artículo 125 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO; salarios; salarios caídos; anticipos de salarios; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; diferencia de salarios por disminución de jornada y salario o por suspensión de la relación de trabajo o por reposo médico; remuneraciones; ingresos fijos; ingresos variables; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; bonos anuales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; gastos de transporte, comida; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA TRABAJADORA prestó a EL PATRONO y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento.
QUINTA: LA TRABAJADORA declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. LA TRABAJADORA declara, además, que EL PATRONO, nada más le quedan a deber por concepto alguno relacionado con su relación de trabajo, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada en este acto, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. LA TRABAJADORA conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. EL PATRONO declara su total y absoluto acuerdo con los términos de esta transacción y declara que ha entregado a LA TRABAJADORA, a su completa satisfacción, la parte de la Suma Neta aquí establecida sólo para el pago, total y final de los montos y conceptos aquí especificados.
SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables LA TRABAJADORA demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE

ABG. REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUENTES