REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de Marzo del año dos mil doce
201º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

No. de Expediente: GP02-L-2011-002192
PARTE ACTORA: JOSE ALVARADO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PAOLO CONSONI ROSO Inpreabogado No. 48.575
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GAMA COMPAÑÍA ANONIMA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL EDMUNDO COLMENARES ZAMBRANO y RAMON SEQUERA Inpreabogados Nos. 48.704 y 62.267.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Catorce ( 14 ) de Marzo del 2012, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el abogado PAOLO CONSONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.575, actuando como apoderado Judicial del demandante. También compareció por la demandada TRANSPORTE GAMA, C.A.., el abogado RAFAEL COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado N.° 48.704, actuando como apoderado judicial de la demandada, tal como consta en el poder el cual corre agregada a los folios 19 y 20 del expediente. Dándose inicio a la Audiencia ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo en los siguientes términos; Comparecieron el Apoderado Judicial del accionante JOSE ALVARADO, con cedula de identidad No. 21.653.609 y de este domicilio, el Abogado PAOLO CONSONI ROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.079.343, y este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 48.575, que a los solos efectos del presente documento se denominara “EL TRABAJADOR” por una parte; y por la otra La Demandada, la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GAMA, COMPAÑÍA ANONIMA, representada por el Abogado RAFAEL EDMUNDO COLMENARES ZAMBRANO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.109.143, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 48.704,en su carácter de Apoderado Judicial de la precitada sociedad de comercio, tal como consta en autos; y a los efectos del presente documento se denominaran “LA EMPRESA” declaramos que en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, suscriben la presente transacción se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:
PRIMERA: Declara que EL TRABAJADOR inicio su relación de Trabajo para LAS EMPRESAS el 11 de noviembre de 2010, hasta la fecha del 11 de Febrero del 2011, con el tiempo de servicio de tres (03) meses, devengando una remuneración o salario diario devengaba la cantidad de CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 43,87) hasta que EL TRABAJADOR fue despedido injustificadamente, por lo que EL TRABAJADR demanda el pago a LAS EMPRESAS, los conceptos por los conceptos de Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Días de Descanso Obligatorio, Días Domingos y Días Feriados, Indemnización del Articulo 125 e Indemnización por Despido Injustificado, salarios caidos de acuerdo a providencia administrativa 00517-2011 y todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo que suman la cantidad de DIESISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00).----------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: Por su parte la demandada La EMPRESA rechazan los argumentos y peticiones que realiza EL TRABAJADOR, por cuanto considera que no le corresponde el pago de los conceptos reclamados. No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futura reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole o naturaleza, las partes convenimos en celebrar formalmente la presente TRANSACCION, a tenor del articulo 89, ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los términos aquí indicados.
TERCERA: Con fundamento en lo expuesto por el Apoderado Judicial de EL TRABAJADOR y LA EMPRESA convienen en fijar como monto transaccional la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (11.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales, mas específicamente los conceptos de Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Días de Descanso Obligatorio, Días Domingos y Días Feriados, Indemnización del Articulo 125 e Indemnización por Despido Injustificado, Renganche y pago de Salarios Caídos y todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo; cantidad de dinero antes expresadas será pagada el día Miércoles, veintiocho (28) de Marzo de 2012, a las 11:00 a.m. a nombre de JOSE ALVARADO.
CUARTA: En virtud de lo anteriormente expuesto que refleja de manera honesta la realidad de los hechos, EL TRABAJADOR, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara que acepta el ofrecimiento realizado por la empresa, que satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que acepta a su conformidad el pago antes mencionado y conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle en contra de TRANSPORTE GAMA CA quedando tranzado con este medio de auto composición procesal cualquier indemnización que conforma el petitorio de la presente demanda en cuanto a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales.----------------------------
QUINTA: EL TRABAJADOR acepta expresamente que el monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho, según los conceptos señalados en la presente transacción y en el petitorio del libelo de demanda, y por lo que acepta la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier eventual pago que pudiera corresponderle por conceptos derivados de la relación de trabajo, y por ende, el monto convenido cubre en su totalidad cualquier posible diferencia de salarios, salarios caídos, diferencias de aumento de salario, comisiones, prestaron de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales y/o otros conceptos, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, bonificación de fin de año, utilidades, cualquier beneficio laboral.--------------------
SEXTA: Con el pago anterior declara EL TRABAJADOR que el presente documento constituye finiquito total de todas las obligaciones de TRANSPORTE GAMA C.A., no teniendo nada que reclamar ni a sus propietarios, accionistas y asociados y a cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquella, por lo tanto, desiste y renuncia voluntaria y formalmente e este acto de cualquier procedimiento y acciones que hubiere intentado o pudiere intentar en contra de TRANSPORTE GAMA C.A., por ante cualquier autoridad Administrativa o Judicial, arropando la presente transacción a cualquier otra empresa a la cual pudiere eventualmente EL TRABAJADOR, intimar para el pago de cualquier responsabilidad solidaria.---------------------------------------------
OCTAVA: Las partes solicitan a la Juez que se sirva impartir al presente convenio LA HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que el Representante Judicial del TRABAJADOR el Abogado PAOLO CONSONI, con capacidad expresa para transigir, desistir y convenir acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente las expectativas de EL TRABAJADOR por los derechos que le pudieran corresponder según la legislación del trabajo venezolana, homologación que piden sea decretada en el mismo acto, en aras de que la transacción adquiera autoridad de cosa Juzgada que permita a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento.-
DE LA HOMOLOGACION
Este tribunal, una vez visto y revisado la transacción alcanzada por las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden publico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos como lo establecieron, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y con los mismos efectos, Termino, se leyó y conformen firman.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.



ABG. APODERADO DEL DEMANDANTE




ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES