REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 12 de marzo de 2012
201° y 153°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2012-000383.
Parte Demandante: Luis Augusto Castillo Rivas.
Apoderado de la Parte Demandante: José Francisco Carmona Veliz, INPREABOGADO Nº 128.365.
Parte Demandada: GABRIEL DE VENEZUELA, C.A.
Apoderada de la Parte Demandada: María Valentina Corrales Guevara, INPREABOGADO Nº 133.804.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de marzo de 2.012, comparecen ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano Luís Augusto Castillo Rivas, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.462.983, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “CASTILLO”), quien procede en su carácter de parte demandante en el juicio que ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2012-000383 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el JUICIO), asistido por el abogado en ejercicio José Francisco Carmona Veliz, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.365; y por la otra, GABRIEL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de junio de 1.963, bajo el No. 45, Tomo 18-A, modificado posteriormente su documento constitutivo y estatutos en fecha 28 de febrero de 2.001, bajo el No. 60, Tomo 33-A Pro., (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “mi representada” o “GABRIEL”), representada en ese acto por María Valentina Corrales Guevara, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. 17.808.889, abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 133.804, quien comparece en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de instrumento poder que en copia simple se presenta para que, previa confrontación con su original, sea agregado al expediente. En este estado, la empresa accionada se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes juran la urgencia del caso y solicitan de este tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción.
El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a CASTILLO pudieran corresponderle contra GABRIEL y/o contra su casa matriz, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual GABRIEL y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DE CASTILLO. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE CASTILLO.
CASTILLO, declara y alega lo siguiente:
A.- Que prestó sus servicios personales para GABRIEL, desde el dieciséis (16) de junio de 2.004 hasta el dos (02) de marzo de 2.012, fecha en la que renunció voluntariamente.
B.- Que para la fecha de terminación de su alegada relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de “Coordinador de Logística”.
C.- Que su último salario básico diario fue de Doscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 266,66).
Sobre la base del salario y la prestación de servicios, CASTILLO le reclama a GABRIEL, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
1. La cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 208.389,58), por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”).
2. La cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 22.000,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 LOT.
3. La cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.999,80), por concepto de utilidades fraccionadas causadas durante el año 2012 de conformidad con el artículo 174 de la LOT.
4. La cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 3.909,23), por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con el artículo 219 de la LOT.
5. La cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.666,40), por concepto de bono vacacional fraccionado de conformidad con el artículo 223 de la LOT.
D.- Extrajudicialmente, CASTILLO le ha reclamado a GABRIEL los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son reclamados por CASTILLO a GABRIEL, con base en lo previsto en la legislación laboral vigente. Así, CASTILLO, considera que tiene derecho a recibir de GABRIEL, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMOS (Bs. 252.965,01).
SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE GABRIEL. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE CASTILLO. GABRIEL expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado CASTILLO, así como los montos por él reclamados, en virtud de que GABRIEL considera que:
A.- El supuesto salario alegado por CASTILLO para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con GABRIEL, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B.- A CASTILLO no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 LOT y sus intereses ya que estas cantidades le fueron debidamente acreditadas en la contabilidad de la empresa y puestas a su disposición; tampoco se le adeudan las vacaciones y el bono vacacional fraccionados, ni las utilidades fraccionadas por cuanto tales conceptos fueron calculados por el demandante con el errado salario base y extrajudicialmente declaró haberlos recibido parcialmente.
C.- Asimismo, a CASTILLO nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a CASTILLO a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a CASTILLO y a GABRIEL a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que CASTILLO le ha formulado a GABRIEL, por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el artículo 125 de la LOT), preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, asignación teléfono celular como salario, asignación de equipos de computación como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; cesta tickets; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; jornadas de descanso compensatorio y su pago por el trabajo en día de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de GABRIEL y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de GABRIEL y/o LAS COMPAÑIAS; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a CASTILLO contra GABRIEL y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral, la suma neta de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares con Un Céntimo (Bs. 250.000,01), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Régimen Prestacional de Empleo Bs. 24.640,31
2. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 11.733,44
3. Vacaciones Fraccionadas Bs. 3.666,70
4. Utilidades Bs. 11.552,18
5. Indemnización por Prestación de Antigüedad Bs. 83.553,29
6. Diferencia de Prestación de Antigüedad Bs. 9.872,00
7. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de CASTILLO señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de CASTILLO por la relación de trabajo y su terminación.





Bs.





194.527,25
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 339.545,18
DEDUCCIONES MONTO
1. I.S.L.R. Bs. 563,30
2. Ley de Hábitat y Vivienda Bs. 269,52
3. Aporte Trabajador al INCE Bs. 57,76
4. Préstamo C/ Vacaciones Legales Bs. 4.000,00
5. Préstamo Bono Vacacional Bs. 12.000,00
6. Anticipo Vacaciones Domingos Bs. 800,00
7. Anticipo Artículo 219 LOT Bs. 1.866,67
8. Anticipo Vacaciones Sábado Bs. 800,00
9. Cuota de Seguro de Vehículo Bs. 10.883,69
10. Préstamo de Prestaciones Sociales Bs. 30.583,09
11. Anticipo de Prestación de Antigüedad Bs. 27.721,14
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 89.545,17
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 250.000,01

La anterior suma neta es recibida en este acto por CASTILLO mediante un (1) cheque distinguido con el No. 10769558, de fecha ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012), girado a nombre de LUÍS AUGUSTO CASTILLO RIVAS contra el Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 250.000,01. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a CASTILLO pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder a CASTILLO, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con GABRIEL y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION. CASTILLO conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que CASTILLO mantuvo o pudo haber mantenido con GABRIEL y/o LAS COMPAÑIAS. CASTILLO, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a GABRIEL ni a LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de CASTILLO, ya que CASTILLO expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a GABRIEL, ni a LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio, CASTILLO otorga a GABRIEL y a LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbito Laboral, Civil, Mercantil, Administrativo y/o Penal, ya que con la presente transacción, entre CASTILLO, y GABRIEL y LAS COMPAÑIAS, ha finalizado cualquier tipo de relación que pueda haber existido entre ellas, no teniendo nada que reclamarse entre sí por haberse extinguido cualquier vínculo o relación directa o indirecta que hubiera existido entre ellas. Finalmente, CASTILLO autoriza plenamente a GABRIEL y a LAS COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
SEXTA. JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA GABRIEL: CASTILLO asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra GABRIEL distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de GABRIEL ni de LAS COMPAÑIAS y salvaguardará a GABRIEL de cualquier posible demanda proveniente de ella. En el caso de producirse una eventual demanda de este tipo contra GABRIEL y/o contra LAS COMPAÑIAS, CASTILLO, deberá indemnizar a GABRIEL de los daños y perjuicios que estas eventuales o posibles demandas puedan acarrearle a GABRIEL.
SÉPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. CASTILLO, GABRIEL, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.
NOVENA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de




orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ
Abg. JOSE DARIO CASTILLO S.
P. GABRIEL DE VENEZUELA, C.A.


Maria Valentina Corrales Guevara
INPREABOGADO Nº 133.804


____________________________
Luís Augusto Castillo Rivas
C.I. Nº 14.462.683

Abg. asistente José Francisco Carmona Veliz
INPREABOGADO No. 128.365


LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELENA FUENTES
Expediente Nº: GP02-L-2012-000383.