Expediente: Nro. GP02-L-2011-001797
Actuación: Transacción Laboral

En horas hábiles del día de hoy, veintinueve (29) de marzo de 2011, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano JORGE ENRIQUE HOLMBAK PETERSEN RIO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.261.156, debidamente asistido por el abogado PEDRO RIVERA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.883, parte actora en el presente proceso, en lo sucesivo denominado EL DEMANDANTE y la abogada Aurora Salcedo Medina, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.524 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada EDITORIAL NUEVO HABITAT CENTRO, C.A., en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, para exponer lo siguiente: "A los fines de dar término al presente proceso ambas partes hemos convenido en celebrar el presente Convenio Transaccional de conformidad a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, contenido en las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES. Ambas partes declaran expresamente haber dado término por la persistencia del despido de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA en fecha 16 de noviembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la relación de trabajo que los unió, y que se inició el día 29 de julio de 2009.
SEGUNDA: POSICION DE EL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE declara que, en virtud de que la relación de trabajo que lo unió con LA DEMANDADA finalizó en fecha 16 de noviembre de 2011, con ocasión de la persistencia en su despido, y que devengaba para la fecha de su despido un salario mensual de Siete Mil Ochocientos Noventa y Tres Bolívares con Veintisiete (Bs. 7.893,27), LA DEMANDADA le adeuda la cantidad de Ciento Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Trece Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 139.413,54) por concepto de pago de los salarios caídos adeudados, prestaciones sociales y demás beneficios laborales, a saber: (i) Salarios Caídos: Bs. 21.311,72; (ii) Salarios Faltantes no Pagados: Bs. 6.335,00; (iii) Comisiones Faltantes no Pagadas: Bs. 15.000,00; (iv) Prestación de Antigüedad: Bs. 27.237,97; (v) Indemnización por Despido: Bs. 16.795,12; (vi) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Bs. 16.795,12; (vii) Vacaciones Vencidas 2010: Bs. 3.946,64; (viii) Bono Vacacional Vencido 2010: Bs. 1.841,76; (ix) Vacaciones Vencidas 2011: Bs. 4.209,74; (x) Bono Vacacional 2011: Bs. 2.104,87; (xi) Vacaciones no disfrutadas: Bs. 12.103,01; (xii) Utilidades Fraccionadas 2009: Bs. 1.644,43; (xiii) Utilidades 2010: Bs. 3.946,64; (xiv) Utilidades Fraccionadas: Bs. 2.302,20; (xv) Intereses: Bs. 3.839,30.
TERCERA: TERCERA: POSICION DE LA DEMANDADA. LA DEMANDADA por su parte manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento de EL DEMANDANTE, toda vez que a su decir, EL DEMANDANTE esta incluyendo en el cálculo de sus prestaciones sociales la cantidad de Veintiún Mil Trescientos Once Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 21.311,72) por concepto de salarios caídos, calculados desde la fecha del despido hasta la presente fecha, la cual no le corresponde en su totalidad, por cuanto si bien es cierto EL DEMANDANTE fue despedido por LA DEMANDADA el 10 de agosto de 2011, razón por la cual le corresponde el pago de los salarios caídos desde esa fecha, por haber iniciado el mismo el presente proceso de calificación de despido, no es menos cierto que de acuerdo a las sentencias constantes y reiteradas dictadas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales son vinculantes, los salarios caídos se computan hasta la fecha en que efectivamente se persista en el despido, razón por la cual sólo le corresponde el pago de salarios caídos computados desde el 10 de agosto de 2011 hasta el día 16 de noviembre de 2011, fecha ésta en la cual se persistió en el despido, en base al salario básico real devengado por EL DEMANDANTE el cual ascendió a la suma de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00), lo cual asciende a la suma de Seis Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 6.999,72). Así mismo LA DEMANDADA no está de acuerdo con la cantidad reclamada por EL DEMANDANTE por concepto de vacaciones no disfrutadas la cual asciende a la suma de Doce Mil Ciento Tres Bolívares con Un Céntimos (Bs. 12.103,01), por cuanto dicho concepto ésta siendo demandado de manera doble, dado que también reclama el pago de Vacaciones Vencidas 2010 y Vacaciones Vencidas 2011, y siendo que EL DEMANDANTE inició su relación de trabajo en fecha 29 de julio de 2009, mal puede adeudársele la suma de Doce Mil Ciento Tres Bolívares con Un Céntimos (Bs. 12.103,01), por concepto de vacaciones no disfrutadas, cuando a la par demanda el pago de vacaciones correspondiente a los años 2010 y 2011. Igualmente LA DEMANDADA no está de acuerdo con la suma reclamada por EL DEMANDANTE por concepto de salarios faltantes no pagados, por cuanto al mismo durante el tiempo que duró la relación de trabajo, siempre le fueron canceladas las cantidades que le correspondían por concepto de salario. De igual manera, LA DEMANDADA no está de acuerdo con las cantidades reclamadas por EL DEMANDANTE por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al período 2009, y utilidades correspondientes al período 2010, por cuanto las cantidades que le correspondieron por dichos conceptos, le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, LA DEMANDADA manifiesta que el último salario básico devengado por EL DEMANDANTE ascendió a la suma de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00), mensuales, siendo su último salario promedio la cantidad de Seis Mil Seiscientos Un Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 6.601,80), y no la suma de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00) mensuales, alegadas por EL DEMANDANTE en su solicitud de calificación de despido. En este sentido, LA DEMANDADA ofrece pagar a EL DEMANDANTE, la cantidad de Setenta y Cuatro Mil Ciento Veinticuatro Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 74.124,29) por concepto de pago de salarios caídos, prestaciones sociales y demás beneficios laborales, según el siguiente detalle: (i) Prestación de Antigüedad: Bs. 23.263,80; (ii) Intereses sobre la Prestación de Antigüedad: Bs. 2.920,29; (iii) Vacaciones 2010-2011: Bs. 2.145,59; (iv) Bono Vacacional 2010-2011: Bs. 1.117,90; (v) Indemnización por Despido: Bs. 14.633,40; (vi) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Bs. 14.633,40; (vii) Utilidades Fraccionadas 2011: Bs. 1.925,53; (viii) Salarios Caídos: Bs. 9.082,71; (ix) Comisiones Julio 2011: Bs. 4.401,67; más la cantidad de Quince Mil Ochocientos Setenta y Cinco Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 15.875,71), por concepto de indemnización transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a EL DEMANDANTE en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con LA DEMANDADA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a EL DEMANDANTE, todo lo cual asciende a la suma de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00). CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION. EL DEMANDANTE con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y el gasto de todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA del pago de la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00), por concepto de pago de salarios caídos, prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incluyendo las indemnizaciones por despido, e indemnización transaccional. En este sentido, declara recibir a su entera satisfacción la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00), en la siguiente forma: la suma de Veintidós Mil Doscientos Setenta y Siete Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 22.277,38), mediante el cheque Nro. 47856534, del Banco BANESCO, a nombre del ciudadano Jorge Holmbak Petersen Rio, y la cantidad de Sesenta y Nueve Mil Setecientos Veintidós Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 69.722,62), se encuentra depositada en una cuenta aperturada por orden de este Tribunal y será retirada directamente por EL DEMANDANTE en la entidad bancaria correspondiente; por concepto de pago de salarios caídos, prestaciones sociales y demás beneficios laborales incluyendo las indemnizaciones por despido e indemnización transaccional.
CUARTA: FINIQUITO TOTAL. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago reseñado en la Cláusula Cuarta; es decir, la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00), que recibe de LA DEMANDADA, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. EL DEMANDANTE conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA DEMANDADA durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.
QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; salarios caídos; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; comisiones; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; costas y costos procesales y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a LA DEMANDADA como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción. SEXTA: CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA DEMANDADA le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Cuarta por concepto de pago de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. EL DEMANDANTE declara además que LA DEMANDADA, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y así mismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nro. GP02-L-2011-001797, llevado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, así como la relación de trabajo que existió entre las partes. SEPTIMA: COSA JUZGADA. A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada”. Es Todo.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole efectos de cosa JUZGADA. Las partes solicitan el cierre del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Abg. NORIS B GODOY VILLEGAS.


Por LA DEMANDADA por LA DEMANDANTE

LA SECRETARIA

Abg MAYELA DIAZ.