REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis (06) de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: GP02-L-2011-002774

Con vista a la demanda de Prestaciones Sociales intentada por los abogado HUGO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.012, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes en contra de la demandada UNIVERSIDAD DE CARABOBO, este Tribunal luego de haber revisado minuciosamente el escrito de subsanación del libelo de la demanda, ordenado por auto de fecha 12/01/2012, se encuentra que la parte actora No subsanó ninguno de los puntos ordenados por este Tribunal, y mal podría este Tribunal adivinar la determinación del tiempo que por concepto de Antigüedad reclama para cada uno de los trabajadores demandantes, es por lo que se evidencia el incumplimiento de la orden de este Tribunal de subsanar el escrito libelar, a los fines de la admisión de la misma.

Aunado a lo anterior, la representación judicial actuante, menciona en su pretendido escrito de subsanación lo preceptuado en el artículo 16 del Código de procedimiento Civil, indicando que el mismo se refiere a las acciones mero declarativas o acciones de mera certeza, siendo que al incoar la demandada, la misma fue interpuesta como demanda de reconocimiento de antigüedad e inclusión de beneficios sociales, lo cual constituye no una subsanación del libelo de demanda de conformidad con lo solicitado en el Despacho Saneador librado, en criterio de quien decide el mismo constituye una reforma del libelo de demanda, con lo cual no se da cumplimiento a lo ordenado mediante el Despacho Saneador.

La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que el despacho saneador constituye una manifestación contralora que faculta al Juez de revisar in limine litis, un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso, controlando la demanda y la pretensión en ella contenida, y que la misma sea adecuada para obtener una sentencia ajustada a derecho.
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara que la misma es INADMISIBLE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese.
La Juez.,


Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
La Secretaria.,

Abg. MAYELA DIAZ