REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho (28) de marzo de dos mil doce
201º y 153º

Nº de expediente: GP02-L-2011-002290
Parte demandante: MOISES EDUARDO LIRA SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 6.191.268
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: CELENE ALFONZO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 17.627
Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:

CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL MO-CA
Abogada: MARIA SANOJA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.538

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de veintiocho (28) de marzo de 2012, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la apoderada judicial del demandante CELENE ALFONZO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 17.627 y la demandada CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL MO-CA representada en este acto por la ciudadana ZORINA SANTANA, titular de la cedula de identidad N° 4.466.973 en su carácter de Administradora DE LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO INDUSTRIAL Y COMERCIAL MO-CA y asistida por la abogado MARIA SANOJA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.538. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, complemento de antigüedad, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el ex trabajador por Bs. 4.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 07546332, de fecha 28 de marzo de 2012, del Banco Mercantil y a nombre del demandante; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) Y el trabajador manifiesto en Audiencia de fecha 19/03/2012 que tiene anticipo de prestaciones sociales y otros beneficios; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE

LA DEMANDADA,


LA ABOGADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,