REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós (22) de marzo de dos mil doce
201º y 153º

Nº de expediente: GP02-L-2011-002613
Parte demandante: RONALD MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 23.148.650
Procuradora del Trabajo que asiste a la parte demandante: Abogada: FABRICIANA NARVAEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.556
Parte Demandada:


Apoderadas Judiciales de la parte Demandada: ALARM CENTER 24, C.A

Abogadas: BRISEIDA VALDEZ Y MARIA MAGDALENA ROJAS inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 42.680 y 40.220 respectivamente
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintidós (22) de marzo de dos mil doce, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano RONALD MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 23.148.650 en su carácter de demandante y asistido por la Procuradora del Trabajo FABRICIANA NARVAEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.556 y la demandada ALARM CENTER 24, C.A , representada en este acto por su apoderada judicial MARIA MAGDALENA ROJAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 40.220. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos) que existió con el ex trabajador por Bs. 10.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 09 de abril de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA PROCURADORA DEL TRABAJO


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,