REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno (21) de marzo de dos mil doce
201º y 153º

Nº de expediente: GP02-L-2011-001127
Parte demandante: MAYERLI RAMONA LOPEZ titular de la cedula de identidad N° 11.526.265 (No Asistió)

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: No Asistió
Parte Demandada :

Apoderadas judiciales de la Parte demandada:
RESIDENCIA NUESTRA SEÑORA DE LOURDES GERONTO-PSIQUIATRICO, C.A
Abogadas: DALIA ORTIZ Y GRISELDA ROMAN inscritas en el Inpreabogado bajo los números 86.407 y 101.486 respectivamente

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy veintiuno (21) de marzo de 2012, siendo las 11:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: RESIDENCIA NUESTRA SEÑORA DE LOURDES GERONTO-PSIQUIATRICO, C.A se encuentra presente en este acto por el ciudadano MANUEL ANTONIO ORTIZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.866.140 en su carácter de Presidente de la demandada y asistido por las abogados DALIA ORTIZ Y GRISELDA ROMAN inscritas en el Inpreabogado bajo los números 86.407 y 101.486 respectivamente y en este acto consignan original y copia del Acta Constitutiva y ultima Acta de Asamblea a los fines que este Tribunal certifique sus copias y le devuelva su original y asi el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y LA PARTE DEMANDANTE: MAYERLI RAMONA LOPEZ titular de la cedula de identidad N° 11.526.265 “NO COMPARECIO” a la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 153°.
LA JUEZ,

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES


EL DEMANDADO

LAS ABOGADOS QUE LO ASISTEN
LA SECRETARIA