REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecinueve (19) de marzo de dos mil doce
201º y 153º

Nº de expediente: GP02-L-2011-002607
Parte demandante: NANCY ESTELVINA DURAN, titular de la cedula de identidad N° 11.823.111
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: HENRY OVIEDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.067
Parte Demandada:


Abogado que asiste a la parte Demandada:

CACHAPAS MI JOJOTICO, C.A.

Abogada: DULCE RUMBOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.777

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy diecinueve (19) de marzo de dos mil doce, y siendo las 2:30 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana NANCY ESTELVINA DURAN, titular de la cedula de identidad N° 11.823.111 representada por sus apoderados judiciales HENRY OVIEDO y WILMER OVIEDO inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 86.067 y 149.134 respectivamente y la demandada CACHAPAS MI JOJOTICO, C.A. representada en este acto por la ciudadana MYRIAM MOLANO, titular de loa cedula de identidad N° 7.958.722 en su carácter de Presidente de la demandada y asistido por la abogado DULCE RUMBOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.777; Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, diferencia de horas extras diurnas y nocturnas, días feriados laborados y domingos laborados) que existió con la trabajadora por Bs. 21.000,00 pagaderos en tres (3) cuotas, la primera se cancela en este acto por Bs. 10.000,00, mediante cheque N° 30067807, del Banco Bicentenario, a nombre de la demandante y de la presente fecha, la segunda cuota por Bs. 5.500,00 para el día 20 de Abril de 2012 y la tercera y ultima cuota por Bs,. 5.500,00 para el día 18 de Mayo de 2012 , se cancelaran a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por VEINTI UN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00) Y la demandante reconoce los anticipos de Prestaciones Sociales que tenia con su Patrono; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

LA DEMANDANTE,


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE



LA DEMANDADA,



LA BOGADO QUE LA ASISTE

LA SECRETARIA,