REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, diecinueve (19) de marzo de 2012
201º y 153º

Nº de expediente: GP02-L-2011-002141
Parte demandante: ALEXIS RAMON SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.380.160
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: MARIA PINTO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo número 108.346
Parte Demandada:


Apoderada Judicial de la parte Demandada:
VIPROCENTRO, S.A

Abogada: LUCY DAZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.625

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy diecinueve (19) de marzo de 2012, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano ALEXIS RAMON SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.380.160 en su carácter de demandante y representado por su apoderada judicial YELITZA PARADA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo número 86.423 y la demandada VIPROCENTRO, S.A representada en este acto por el ciudadano LUIS QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 15.133.230 en su carácter de Administrador de la demandada y el ciudadano HECTOR TRESTINI, titular de la cedula de identidad N° 13..989.333 en su carácter de Director de la demandada y asistidos por la abogado ALBERICA GUEVARA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo número 49.473, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, Días feriados y bono Nocturno) que existió con el ex trabajador por Bs. 11.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera para el día 23 de marzo de 2012 por Bs. 5.500,00 y la segunda y ultima cuota por Bs. 5.500,00 para el día 09 de Abril de 2012 ambas a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE

LA DEMANDADA,



LA ABOGADO QUE LOS ASISTE


LA SECRETARIA,